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No_Existe

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Everything posted by No_Existe

  1. Okok, Chilecomparte estaba alidado con NeutralidadSI, que son quienes han impulsado el proyecto de neutralidad en la red. y el proyecto de ley de la discordia actualmente era aquel que modifica la ley de propiedad intelectual que son cosas muy diferentes. Si leyeras las opiniones de Pepe Huerta (quien mantiene el sitio Neutralidadsi.org) te vas a dar cuenta que él siempre ha estado EN CONTRA de la piratería (o sea, considera que "compartir" es delito) y si visitas Neutralidadsi.org te vas a dar cuenta que respecto a la LPI se hacen un par de comentarios acerca de opiniones de Diputados y nada más, pues a ellos los mueve en específico el proyecto de neutralidad. Así que no mezclemos peras con manzanas, ya que aquí hubo harta desinformación y no sólo de las comunidades sino que periodistas muy respetados como el Francotirador se mandaron guatazos enormes.
  2. Si bien el video de Difamadores es ilustrativo, creo que los representantes de las comunidades igual se pegan sus carriles. Por ejemplo señalan que "se informaron de los artículos" cuando por lo menos yo nunca vi discusión sobre los artículos de la discordia y no se mencionaron hasta que se fueron a comisión mixta o hasta después del video del Diputado Arenas. Lo curioso es que antes del mencionado video, en un post de la sección de Noticias informáticas de Chilecomparte ya habíamos analizado el 85 T inciso 2° y debatido sobre las supuestas facultades fiscalizadoras de los ISP (que a mi juicio se refiere al hosting, pero en fin) sin que nadie moviera ni una ceja por ello. Aparte toda la movilización se basó en el puro artículo 85 T inciso 2° (y de hecho en el comienzo ni siquiera eso, sólo se decía "no a la ley"), cuando ya todos sabemos que no fue el único artículo que se fue a discusión en Comisión Mixta y según pude apreciar yo escribí el único artículo en todo internet (y que está en mi firma) que se refirió a otros artículos que resultaban abusivos y que después de la votación me di cuenta que no estaba tan equivocado pues casi todos los que cité se fueron a discusión en Comisión Mixta. Es cosa que escuchen la declaración de Darío Paya al hablar de la "norma nazi", se refiere al hecho de sancionar con cortes de conexión a los usuarios como medida prejudicial y creo haber sido la única persona que denunció las normas que establecían esa aberración y de hecho si escuchan la declaración de Paya y quitándole todo el discurso "para el pueblo" utiliza términos muy similares a los míos. Además de ello, en el post principal que se hizo aquí, en Portaln3t y otros foros, y en la carta que mandaron a los Diputados, aparecía que el proyecto intentaba cortar internet a quienes realizaban "descargas ilegales" cuando ello no aparece en el proyecto de ley, y sólo se basaron en unas hiperventildas declaraciones que había hecho unos días antes del Diputado Arenas, quien, por lo demás, en gran medida buscaba obtener provecho político de la situación, culpando al Gobierno en todo momento, cuando ya había pasado harta agua bajo el puente (2 años de discusión parlamentaria y la posibilidad de él mismo hacer enmiendas al proyecto en Mayo del 2007, sin embargo lo aprobó). No es de extrañarse que todavía vean en Facebook o tipos aquí que aún crean que el proyecto sanciona descargas ilegales y que los artículos que se fueron a comisión mixta sancionaban aquelo. ¿Qué quiero decir con esto? Que si bien los mails sirvieron como método de presión, el contenido de lo escrito en ellos VALIÓ CALLAMPA y no fue considerado en ningún momento por los parlamentarios. Además si bien estoy de acuerdo con el eslogan "compartir no es un delito" aquello NUNCA estuvo en discusión en la Camara. Los artículos que sancionan las subidas a internet, el 79 + el 18, vienen de 1985 y de 1970 respectivamente y JAMÁS se discutieron y es más, se agregó un nuevo artículo, el 78, que castiga con multa las infracciones a los derechos de autor no contempladas expresamente en la ley, por lo que el espectro para castigar se hace ENORME y prácticamente cualquier acción que comprometa archivos con copyright, y que podría ser bajar archivos de internet o almacenar discos piratas (por ejemplo, ya que son acciones que no están expresamente exceptuada) es susceptible de castigo (y por ende de las sanciones de cortes de conexión y multas enormes como el caso de Joel Tenenbaum, etc) así que por ese lado no veo razones para celebrar. Y otra cosa, si bien, estoy muy en desacuerdo con las palabras Claudio Ruiz, creo que las declaraciones que se hacen ahí son muy graves y requieren un poco más de sustento. Por ejemplo se dice que el asesoraba a Senadores, pero resulta que en la lista de asesores remunerados de los Senadores que se puede ver en: http://www.senado.cl/appsenado/index.php?m...ncia&tipo=2 no aparece su nombre. A mi también la actitud de Ruiz me despierta sospechas y está bien que se "saquen los trapitos al sol" pero tampoco hay que creer todo lo que se dice. Y en fin, díganle al tipo del Cachondeo que no existe el "derecho constitucional de compartir" PD: Esto lo había escrito en otro lado (la página de Difamadores) pero ME CENSURARON Y ME BORRARON EL COMENTARIO, así que lo pongo nuevamente aquí. Da gusto ver como utilizan la censura como herramienta en una batalla contra la censura.
  3. Yo logré instalar un modem ZTE 626 para banda ancha prepago Claro en Ubuntu 9.04, en el notebook de mi papá, ya que al conectarlo no me lo reconocìa y fue una de las pocas distros en las cuales pude lograr que funcionara. No sé si será un problema de muchos pero si a alguien le interesa que mande MP.
  4. Ahora hay que poner ojo en un proyecto de ley tan importante como éste, el proyecto de neutralidad en la red que se está discutiendo actualmente en el Congreso. El proyecto de neutralidad de la red consagra, entre varias cosas, el derecho de los internautas a navegar libremente sin bloqueos ni discriminación o arbitrariedad de contenidos, además de poder reclamar por calidad de servicio. Más información en: http://liberaciondigital.org/blog http://www.neutralidadsi.org
  5. Si bien el video de Difamadores es ilustrativo, creo que los representantes de las comunidades igual se pegan sus carriles. Por ejemplo señalan que "se informaron de los artículos" cuando por lo menos yo nunca vi discusión sobre los artículos de la discordia y no se mencionaron hasta que se fueron a comisión mixta o hasta el video del Diputado Arenas. Lo curioso es que antes del mencionado video, en un post de la sección de Noticias informáticas de Chilecomparte ya habíamos analizado el 85 T inciso 2° y debatido sobre las supuestas facultades fiscalizadoras de los ISP (que a mi juicio se refiere al hosting, pero en fin) sin que nadie moviera ni una ceja por ello. Aparte toda la movilización se basó en el artículo 85 T inciso 2° (y de hecho en el comienzo ni siquiera eso, sólo se decía "no a la ley"), cuando ya todos sabemos que no fue el único artículo que se fue a discusión en Comisión Mixta y según pude apreciar yo escribí el único artículo en todo internet (y que está en mi firma) que se refirió a otros artículos que resultaban abusivos y que después de la votación me di cuenta que no estaba tan equivocado pues casi todos los que cité se fueron a discusión en Comisión Mixta. Es cosa que escuchen la declaración de Darío Paya al hablar de la "norma nazi", se refiere al hecho de sancionar con cortes de conexión a los usuarios como medida prejudicial y creo haber sido la única persona que denunció las normas que establecían esa aberración y de hecho si escuchan la declaración de Paya y quitándole todo el discurso "para el pueblo" utiliza términos muy similares a los míos. Además de ello, en el post principal que se hizo aquí, en Portaln3t y otros foros, y en la carta que mandaron a los Diputados, aparecía que el proyecto intentaba cortar internet a quienes realizaban "descargas ilegales" cuando ello no aparece en el proyecto de ley, y sólo se basaron en unas hiperventildas declaraciones que había hecho unos días antes del Diputado Arenas, quien, por lo demás, en gran medida buscaba obtener provecho político de la situación, culpando al Gobierno en todo momento, cuando ya había pasado harta agua bajo el puente (2 años de discusión parlamentaria y la posibilidad de él mismo hacer enmiendas al proyecto en Mayo del 2007, sin embargo lo aprobó). No es de extrañarse que todavía vean en Facebook o tipos aquí que aún crean que el proyecto sanciona descargas ilegales y que los artículos que se fueron a comisión mixta sancionaban aquelo. ¿Qué quiero decir con esto? Que si bien los mails sirvieron como método de presión, el contenido de lo escrito en ellos VALIÓ CALLAMPA y no fue considerado en ningún momento por los parlamentarios. Además si bien estoy de acuerdo con el eslogan "compartir no es un delito" aquello NUNCA estuvo en discusión en la Camara. Los artículos que sancionan las subidas a internet, el 79 + el 18, vienen de 1985 y de 1970 respectivamente y JAMÁS se discutieron y es más, se agregó un nuevo artículo, el 78, que castiga con multa las infracciones a los derechos de autor no contempladas expresamente en la ley, por lo que el espectro para castigar se hace ENORME y prácticamente cualquier acción que comprometa archivos con copyright, y que podría ser bajar archivos de internet o almacenar discos piratas (por ejemplo, ya que son acciones que no están expresamente exceptuada) es susceptible de castigo (y por ende de las sanciones de cortes de conexión, multas enormes como el caso de Joel Tenenbaum, etc) así que por ese lado no veo razones para celebrar. Y otra cosa, si bien, estoy muy en desacuerdo con las palabras Claudio Ruiz, creo que las declaraciones que se hacen ahí son muy graves y requieren un poco más de sustento. Por ejemplo se dice que el asesoraba a Senadores, pero resulta que en la lista de asesores remunerados de los Senadores que se puede ver en: http://www.senado.cl/appsenado/index.php?m...ncia&tipo=2 no aparece su nombre. A mi también la actitud de Ruiz me despierta sospechas y está bien que se "saquen los trapitos al sol" pero tampoco hay que creer todo lo que se dice. Y en fin, díganle al tipo del Cachondeo que no existe el "derecho constitucional de compartir"
  6. No hay fecha publicada para la reunión de la Comisión MIxta, hay que considerar que ya se sabe el nombre de los Diputados que participaran en ella y son: - Don Gonzalo Arenas Hodar. (UDI) - Don Alfonso De Urresti Longton. (PS) - Don Gonzalo Duarte Leiva. (DC) - Don Ramón Farías Ponce. ( PPD) - Don Roberto Sepúlveda Hermosilla. (RN) EDIT: Según leí en otras páginas ya se realizó la primera reunión del a Comisión. Hay que tener claro que no es un trámite de un sólo día. PD: Hay que dejar de señalar que "Compartir no es un delito" porque es un hecho que si lo es y eso viene de la ley antigua y nunca estuvo en discusión en el Congreso. Lo de los P2P no está contemplado como excepción así que cae dentro de las actividades punibles (delictuales), sin embargo el Ministerio Público hace algún tiempo publicó un estudio señalando que resultaba imposible la fiscalización de redes P2P ¿podremos creerles?
  7. El disco "Almismotiempo" lo pueden comprar entero en formato MP3 en Portaldisc por sólo 4 lucas. Está a re buen precio y es un disco super bueno, muy recomendable. Eso sí, su temática es mas bien íntima, y no dice mucha relación con la imagen de "canto de protesta" que le han atribuido por su single "Millones" En todo caso, el disco "Almismotiempo" lo voy a subir pero dentro de un tiempo, por respeto al artista nacional Saludos.
  8. Estimados, hace pocos días en la Radio Bio Bio, Claudio Ruiz, director de la ONG "Derechos Digitales" señaló que era "completamente falso que esta ley censure o desconecte usuarios" Les dejo el link: http://www.radiobiobio.cl/2009/10/07/claud...necte-usuarios/ Obviamente, publiqué un comentario en la página desmintiendo sus palabras (es más o menos largo) Saludos.
  9. En mi PC (Win XP PRO ) y en el note de mi polola (XP HOME) con trucos y todo sigue apareciendo la publicidad. No cacho que onda. Darkallan ¿a ti te sigue apareciendo la publicidad o no? Invito a todos quienes hayan utilizado los trucos a comentar aquí. PD: Efectiamente el "Virus information" corresponde al "gardgui" y no al "avnotify"
  10. dark_2006, ese truco lo probé y no me funcionò. La verdad es que he estado probando varios trucos pero ninguno me ha servido. Creo que en una de las actualizaciones se evitó este "hackeo" del avnotify.exe por parte de Avira. En fin, igual voy a agregarlo al tema principal por si las moscas.
  11. ¿ Quienes serán los Honorables que participarán en la Comisión Mixta? - Don Gonzalo Arenas Hodar. (UDI) - Don Alfonso De Urresti Longton. (PS) - Don Gonzalo Duarte Leiva. (DC) - Don Ramón Farías Ponce. ( PPD) - Don Roberto Sepúlveda Hermosilla. (RN) Todos ya conocemos a Gonzalo Arenas, quien denunció la oscuridad de los artículos que fueron rechazados, sin embargo hay que considerar que Alfonso de Urresti y Ramón Farías votaron a favor de los artículos de la discordia . Habrá que estar atentos y ya sabemos en quienes habrá que focalizar nuestra atención. Si les interesa el tema, participo en un grupo de Facebook en el cual constantemente estamos informando las noticias referentes al tema de la LPI, les dejo el link: http://www.facebook.com/pages/Revolucion-G...et/263245540036 Y un resumen sobre cómo quedamos los internautas después de la votación del proyecto de ley en la Cámara en: http://revoluciongeek.wordpress.com/2009/0...de-la-votacion/ Saludos.
  12. Primero que todo, felicitar a Horny Torrinco por su opinión. Aunque quería aclarar un par de cosas Estimado gregorsamsa, yo también considero que la ley aprobada es inconstitucional y vulnera, no el principio de legalidad (ya que es una sanción establecida en la ley), sino el principio del tipo de la ley penal (que explicaré más adelante) pero en otro artículo: el 78. Sobre el artículo 18, si bien tienes razón que el hecho de "legislar para el futuro" puede implicar una ley en blanco, hay que considerar que es muy rápida la obsolescencia tecnológica y la innovación en ella, por lo que si se especificara detalladamente todos los medios de comunicación utilizados habría que estar reformando a cada rato la ley. Yo igualmente creo que la legislación es imperfecta pues, la ley en ninguna parte habla de "subidas a internet" y tiene un sensible vacío sobre las redes P2P y eso es algo que no va a cambiar pues ya se aprobó. Entonces ¿Por qué digo que la ley aprobada es inconstitucional? Por si no lo sabían, los llamados "usos justos", excepciones para el uso de archivos con copyright sin autorización del autor y en las que uno no comete delito están consagradas en el artículo 71, el cual se divide en 13 partes, llegando al 71S: ¿Estas excepciones deben interpretarse restrictivamente? Entiendo que por el hecho de ser excepciones, así debería ser, pero sin embargo esto me resulta realmente preocupante al encontrarme con el artículo 78 del proyecto de ley aprobado que reza: “Artículo 78. Las infracciones a esta ley y su reglamento no contempladas expresamente en los artículos 79 y siguientes, serán sancionadas con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales” De esta forma y a modo de ejemplo solamente: a) ¿Es posible que se me acuse de violar la ley de propiedad intelectual (desde este momento la llamaré LEYPI) por sacar fotocopias de un libro, aunque este no sea completo sea o no sea yo universitario? b) ¿Es posible que si yo presto un libro o cd que yo compré a un amigo, se me acuse de violar la LEYPI aduciendo que el autor requiere una compensación por la “no venta” de su obra. c) ¿Es cierto que si pongo música en mi casa a un volúmen muy alto, dejaría de estar utilizándola dentro del núcleo familiar y por ende, podría ser acusado de estar haciendo una reproducción pública y por ende violando la LEYPI? c) Es cierto que la PDI podría solicitar a los ISP la actividad de una IP basandose en que estan investigando una denuncia de “violación de la LEYPI” no contemplada en los artículos 79 y siguientes? Personalmente considero que este artículo es INCONSTITUCIONAL, ya que deja un espacio muy amplio para castigar y vulnera gravemente el principio del tipo de la ley penal, contemplado en el inciso final del artículo 19 n° 3 de la Constitución, que señala que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella” Este principio tiene una función de garantía, cuyo objeto primordial es asegurar que los ciudadanos sepan, CON TANTA PRESICIÓN Y CLARIDAD COMO SEA POSIBLE, cuáles son las conductas cuya ejecución u omisión, según el caso, trae aparejada la imposición de una pena. Como dice Enrique Cury, no basta que una ley haya erigido ciertas conductas en delito, si no da cuenta, al propio tiempo, de cuáles son ellas mediante una descripción de sus rasgos esenciales. El artículo 78 en comentario, NO DA CERTEZA A LOS DESTINATARIOS RESPECTO A LO QUE ESTÁ IMPUESTO O VEDADO, sino que castiga “las infracciones a esta ley y su reglamento no contempladas expresamente en los artículos 79 ” lo cual abre un campo espectro punitivo demasiado amplio. Por ende y al tenor de la ley caeríamos en un absurdo, que vulera gravemente los principios del derecho penal ¿los usos justos deben interpretarse restrictivamente y los delitos extensivamente? Corríganme por favor si estoy equivocado, ya que esto es bastante sensible. Saludos.
  13. primargosmil No es correcto decir que siempre ha sido considerado delito contra la propiedad intelectual subir archivos protegidos protegidos con copyright a internet, pero por lo menos si lo es desde 1985, fecha en la cual se modificó el artículo 79 de la ley de propiedad intelectual, que es el que lo establece en términos no tan claros. Lo puse en el Topic de mi firma, pero se los cito aquí: Artículo 79. Comete delito contra la propiedad intelectual: a) El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 18. Y el artículo 18 de la Ley de Propiedad intelectual señala: Art. 18. Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes formas: a) Publicarla mediante su edición, grabación, emisión radiofónica o de televisión, representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición y, en general, cualquier otro medio de comunicación al público, actualmente conocido o que se conozca en el futuro. Como ven, no dice expresamente "SUBIR ARCHIVOS CON COPYRIGHT A INTERNET ES DELITO", pero señala que es delito publicar por cualquier medio de comunicación al público que se conozca en el futuro (internet en este caso) archivos protegidos con copyright. Lamentablemente, en esta reforma que se viene gestando desde el 2007 y se aprobó ayer, NUNCA estuvo en discusión el artículo en comento, y por ende, el hecho que se despenalizaran las subidas a internet. Lo malo es que nada se dijo sobre las redes P2P en las que uno al utilizarlas para descargar archivos, además los sube, por lo que, al no estar exceptuadas, su uso si caería dentro de las actividades consideradas punibles. Como señalé anteriormente, el proyecto de ley aprobado distingue eso si (y en eso es novedoso) entre el pirateo con fines de lucro y sin fines de lucro, estableciéndole a los primeros penas que pueden llegar hasta la cárcel, y para quienes no persigan fines de lucro, las penas no pasarán de una multa cuyo monto dependerá del perjuicio causado. REPITO ESTE POST POR SI NO LO HABÍAN LEÍDO!!
  14. O sea, no es correcto decir que siempre ha sido considerado delito contra la propiedad intelectual subir archivos protegidos protegidos con copyright a internet, pero por lo menos si lo es desde 1985, fecha en la cual se modificó el artículo 79 de la ley de propiedad intelectual, que es el que lo establece en términos no tan claros. Lo puse en el Topic de mi firma, pero se los cito aquí: Artículo 79. Comete delito contra la propiedad intelectual: a) El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 18. Y el artículo 18 de la Ley de Propiedad intelectual señala: Art. 18. Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes formas: a) Publicarla mediante su edición, grabación, emisión radiofónica o de televisión, representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición y, en general, cualquier otro medio de comunicación al público, actualmente conocido o que se conozca en el futuro. Como ven, no dice expresamente "SUBIR ARCHIVOS CON COPYRIGHT A INTERNET ES DELITO", pero señala que es delito publicar por cualquier medio de comunicación al público que se conozca en el futuro (internet en este caso) publicar archivos protegidos con copyright. Lamentablemente, en esta reforma que se viene gestando desde el 2007 y se aprobó ayer, NUNCA estuvo en discusión el artículo en comento, y por ende, el hecho que se despenalizaran las subidas a internet. Lo malo es que nada se dijo sobre las redes P2P en las que uno al utilizarlas para descargar archivos, además los sube, por lo que, al no estar exceptuadas, su uso si caería dentro de las actividades consideradas punibles. Como señalé anteriormente, e proyecto de ley aprobado distingue eso si (y en eso es novedoso) entre el pirateo con fines de lucro y sin fines de lucro, estableciéndole a los primeros penas que pueden llegar hasta la cárcel, y para quienes no persigan fines de lucro, las penas no pasarán de una multa cuyo monto dependerá del perjuicio causado.
  15. Estimado, el hecho de que las subidas esten penalizadas NO DEPENDE DE LA COMISIÓN MIXTA porque ya es UN HECHO. Sólo falta la resolución de la comisión mixta para que el texto de la ley entre en vigencia, pero la resolución de la comisión mixta NO TOCARÁ ESE PUNTO. Más información en el link de mi firma (post largo) En todo caso, hay que considerar, que aunque es delito subir archivos sin fines de lucro, para que a un uploader lo castiguen, se requiere una sentencia judicial condenatoria, y, por ende, todo un juicio previo. Sin embargo no lo veo tan preocupante, porque, aunque hay acción popular para demandar las infracciones a los derechos de autor (o sea, cualquiera puede reclamar sin necesariamente tener un interés comprometido) hay que considerar que enfrascarse en un juicio sale bien caro (abogados, costas, etc) y es poco probable que alguien esté dispuesto a gastar tanto tiempo y dinero, a menos que tenga por seguro que va a recibir una buena indemnización de la parte contraria. Saludos.
  16. Estimados, creo que deberían dejar de blandir su eslogan "compartir no es un crimen" porque, ya es un hecho que SI ES UN CRIMEN. El artículo que penalizaba subir archivos con copyright a internet y sin ánimo de lucro fue APROBADO y ya no hay nada más que hacer. El proyecto de ley aprobado distingue eso si, entre el pirateo con fines de lucro y sin fines de lucro, estableciéndole a los primeros penas que pueden llegar hasta la cárcel, y para quienes no persigan fines de lucro, las penas no pasarán de una multa dependiendo del perjuicio causado. Lo que se rechazaron fueron las facultades fiscalizadoras de los ISP y sanciones como el corte de conexión a los usuarios infractores y el bloqueo de sitios como Chilecomparte y es un gran logro, pero el procedimiento para reclamar infracciones a los derechos de autor, incluso mediante acción popular, en general fue aprobado. Más información sobre los artículos conflictivos y que fueron a comisión mixta en mi firma. (Post largo)
  17. La noticia en EMOL http://www.emol.com/noticias/nacional/deta...dnoticia=378054
  18. Adios cabros, nos vemos, gracias por la atención y recuerden, aún no se ha ganado nada. La lucha continúa! y lo de la comisión mixta queda tiempo así que pueden seguir pirateando tranquilos!
  19. pero si desde siempre que compartir material en la ley chilena se considera pirateria... al menos eso entiendo yo sipues, siempre ha sido así... ello no cambia....se regula de forma más clara y eficiente, además se aprobaron los "Usos Justos" de obras, permitiendo que las bibliotecas puedan hacer copias digitales de textos, etc etc... Bajo el concepto de uso justo compartir un cd o dvd con mp3 no es piratería, sino que lo es cuando intencionalmente usufructas de los derechos pagados por esa obra fonografica/audiovisual/etc, al subirlo INTENCIONALMENTE a un sitio web con el objetivo de que miles de personas lo adquieran sin pagar los derechos de uso correspondientes. Otra cosa que aquí no se ha hablado... las famosas licencias "Creative Commons"... no tienen validez legal porque según esta flamante nueva ley no pùedes renunciar a derechos adquiridos sobre obras.... ganamos por un lado, perdimos por otro Acaso los usos justos no loas habian sacado la otra ves ? NO, LOS USOS JUSTOS SE ENCUENTRAN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 71 DEL PROYECTO DE LEY, EL CUAL A SU VEZ SE DIVIDE EN 13 PARTES (LLEGA HASTA EL 71 S) VÉANLO PARA QUE SE DEN CUENTA QUE EL USO DE OBRAS CON FINES ACADÉMICOS ,TRADUCCIONES, EL ALMAENAMIENTO PROVISIONAL EN FORMA ELECTRÓNICA Y LA UTLIZACAIÓN DE OBRAS DENTRO DEL NÚCLEO FAMILIAR O EN BIBLIOTECAS ( Y SIN ÁNIMO DE LUCRO) NO ES DELITO.
  20. pero si desde siempre que compartir material en la ley chilena se considera pirateria... al menos eso entiendo yo sipues, siempre ha sido así... ello no cambia....se regula de forma más clara y eficiente, además se aprobaron los "Usos Justos" de obras, permitiendo que las bibliotecas puedan hacer copias digitales de textos, etc etc... Bajo el concepto de uso justo compartir un cd o dvd con mp3 no es piratería, sino que lo es cuando intencionalmente usufructas de los derechos pagados por esa obra fonografica/audiovisual/etc, al subirlo INTENCIONALMENTE a un sitio web con el objetivo de que miles de personas lo adquieran sin pagar los derechos de uso correspondientes. Otra cosa que aquí no se ha hablado... las famosas licencias "Creative Commons"... no tienen validez legal porque según esta flamante nueva ley no pùedes renunciar a derechos adquiridos sobre obras.... ganamos por un lado, perdimos por otro OJO, LEAN LA OPINIÓN DE PSIKOJULIO ES LO MÁS CERTERO Y APEGADO A LA REALIDAD QUE HAY
  21. primera wea con sentido q dices, PERO TODAVIA NO APRUEBAN LA LEY ! PORFIAO CSM SI SÈ QUE TODAVÌA NO SE APRUEBA Y HAY QUE ESPERAR LA RESOLUCIÒN DE LA COMISIÒN MIXTA. SÒLO ESTABA HACIENDO UN RESUMEN DE LOS ACONTECIMIENTOS PARA QUE NO SE PIERDAN!
  22. +1 Y DEJA DE ESCRIBIR TAN GRANDE, ALARMISTA Y LA CTM! AHORA NO SE EXIGE ANIMO DE LUCRO WN, POR SÓLO HECHO DE SUBIRLO COMETES DELITO! X3 DEJA DE ESCRIBIR WEAS TONTO WM!! NO TODOS LUCRAN KON ESTO!! :sufre maraca sufre: ESE ES EL PROBLEMA POS WN! AHORA NO SE SE EXIGE ANIMO DE LUCRO, YA QUE POR EL SÓLO HECHO DE SUBIR EL MATERIAL PROTEGIDO YA ESTOY COMETIENDO UN DELITO. NO SE EXIGE OBTENER BENEFICIO ECONÓMICO CON ÉL Y SE MANTIENE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA QUIEN SE VEA AFECTADO PUEDA DEMANDARTE.
  23. +1 Y DEJA DE ESCRIBIR TAN GRANDE, ALARMISTA Y LA CTM! AHORA NO SE EXIGE ANIMO DE LUCRO WN, POR SÓLO HECHO DE SUBIRLO COMETES DELITO!
  24. 13.51 - Artículo 85 O: rechazado, Q y R también rechazados. lea amigo la wea se va a comision mixta tambien LEA! ESTIMADO, EL ARTÍCULO 85 R ESTABLECE LA SANCIÓN, PERO ES EL ARTÍCULO 79 EL QUE DICE QUE QUEN SUBA MATERIAL CON COPYRIGHT A INTERNET COMETE DELITO MIRA EL LINK DE MI FIRMA PARA MÁS INFORMACIÓN
  25. RESUMEN: DESDE AHORA ES DELITO SUBIR ARCHIVOS CON COPYRIGHT A INTERNET, PERO LA SANCIÓN DE CORTE DE CONEXIÓN Y BLOQUEO DE SITIOS COMO CHILECOMPARTE FUE RECHAZADA Y AHORA IRÁ A COMISIÓN MIXTA. TAMIÉN SE RECHAZARON LAS FACULTADES FISCALIZADORAS DE LOS ISP, POR ENDE, NO PUEDEN BAJAR MATERIAL NI FISCALIZAR ARBITRARIAMENTE.
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