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No_Existe

Warianos
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Everything posted by No_Existe

  1. Lo siento pero tu contraargumentación es lamentable. De partida porque estás comparando el acceso a la cultura, el arte y la información con un simple lujo como usar ropa cara. En todo caso es bueno que tocaras ese punto de vista, pues al hacer esa comparación estás reafirmando la situación elitista de nuestro país en el cual el acceso a las obras de creación intelectual, que el Estado debería (en teoría) facilitar a todos sus ciudadanos por el enriquecimiento que produce su consumo (y si te quieres poner legalista, por el desarrollo "espiritual" de los ciudadanos que implica el consumo de obras artísticas y de creación intelectual al cual se refiere el artículo 1° de la constitución y que se supone el Estado debería contribuir) es un LUJO y es comparable con el consumo de bienes tan superficiales como la ropa de marca. Lamentablemente el liberalismo económico se adueñó del arte y los productos artísticos se volvieron objetos comerciales, dejando de ser objetos artísticos. A su vez, y utilizando el mismo ejemplo de la ropa, existe un mercado en el cual existen diferentes modelos, marcas, etc de prendas de vesitr con diferentes precios y por ende, existe la posibilidad de vestirse con ropa nueva y barata, sin embargo el precio de los discos y los libros es unitario y en cualquier parte un libro sale más de 10 lucas (precio exhorbitante) a menos que lo compres usado. Entonces ¿tú promueves qué aquellos que tienen dinero para consumir obras culturales y artísticas lo hagan, mientras que aquel cuyo acceso se le hace imposible por su alto costo deba conformarse con objetos usados y de segunda mano?
  2. Ojo, que en la carta tipo que estàn enviando ustedes dicen que son LOS ISP quienes tendràn facultades para bloquear sitios, sin embargo en la carta de Portaln3t, se señala simplemente que habrà "bloqueo de sitios". Es interesante dilucidar bien el sentido de la norma, pues, como reconociò ViruzcK , en el Topic que escribì, los tipos de la SCD no recurriràn a VTR o Telefònica sino a IFX, o en general, a los servidores que alojen los sitios. Espero respuesta, ya que la idea es armar una discusiòn constructiva.
  3. Como había prometido, aquí está mi análisis: http://www.chilecomparte.cl/index.php?showtopic=938686 (Post largo)
  4. Me dio mucha risa ver que cuando analizaban el 85 T inc 2°, en la comisión mixta, sobre la facultad de los ISP para subir o bajar información habían "honorables" que no tenían idea qué diablos estaban hablando: "El Honorable Diputado señor Duarte señaló que el administrador de un sitio de internet todos los días toma la decisión de subir o de bajar información que se aloja en el sitio que administra (...)". El tipo NO TENÍA IDEA QUE COSA SE ESTABA DISCUTIENDO, ¿cómo puede confundir a los ISP con sitios de internet? ¿resulta que Chilecomparte y VTR son la misma cosa para él? y sumido en esa ignorancia votó a favor del artículo!! Ahí tienen ejemplos de la "seriedad" con que se votan las normas. Dejo la imágen del texto en spoiler para que vean que no es invento:
  5. Cual es tu idea pajarón? Eres miembro de una comunidad para hecharla para abajo? Acaso alguien te obliga a estar aqui? Si no te gusta la postura ni piensas apoyar en todo a la comunidad, la verdad no sé que cresta haces aquí... Siempre rebuscando huebadas para hecharnos para abajo como comunidad No seas absurdo por favor. Si tu idea de apoyar a la comunidad es llevarles el amén a quienes la dirigen sin hacerles saber sus errores (que al fin y al cabo nos perjudican a todos pues terminan tratándonos de "desinformados y flaites" o simplemente no nos toman en cuenta) eres un simple cornetero. La persona que redactó este post cometió un error y yo estoy haciéndoselo saber y él además me lo agradeció. Además en otro post sugerí una modificación de las reglas de Chilecomparte para evitar futuras demandas y uno de los moderadores también lo agradeció. Para tu información lo que yo he hecho todo este tiempo no ha sido rebuscar nada sino ir al fondo del asunto, leyendo la ley y viendo los puntos específicos que significarían un perjuicio para nosotros. Si te fijas en el post de Comunidades Unidas hasta me di el tiempo de resolver dudas sobre el alcance y perjuicios de la ley de propiedad intelectual a usuarios que estaban perdidos respecto a este tema (nadie más ha hecho eso) y en el mismo post defendí a Chilecomparte y lo mismo he hecho en otros sitios, con ideas, argumentos e información fidedigna. Lo que yo espero es que tengamos una postura analítica frente a este tema, eso es todo. Apoyo el movimiento, pero no la desinformación y personas como tú realmente no aportan en nada. No desvirtúo más, voy a seguir haciendo mi análisis de los resultados de la comisión mixta para que lo lea quien le interese.
  6. Loco, si vas a publicar un link publica el que corresponde, pusiste cualquier tontera. El oficio con las modificaciones de la Comisión Mixta ES ESTE: http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_abredocumentos.pl?2,12787
  7. Justo ahora estaba analizando el texto de la comisión mixta. En fin, a ustedes no les creo mucho así que voy a realizar mi propio análisis del texto y publicar mis comentarios más adelante (que lata no haber podido analizarlo antes) Saludos.
  8. Estaba viendo la tabla del martes y no aparece en ninguna parte la votación para los artículos de la discordia del proyecto de ley que modifica la ley de propiedad intelectual: http://www.senado.cl/appsenado/doctos/18171.xml EDIT: FAIL; verdad que se vota en la cámara de Diputados, efectivamente es el martes. Ojo, tengo en mis manos el documento de la comisión mixta y ahora estoy analizando en qué sentido se modificaron los artículos de la discordia (si se modificaron para bien o para mal) Cuando termine voy a realizar un post para que se informen como corresponde.
  9. Que bueno que se está dando una continuidad en esta discusión. Sobre los ejemplos que señalas, claramente no habría piratería y en los terminos de la ley chilena, tampoco delito, pues primero que todo, en ninguna parte se castigan las descargas (sería absurdo meterlas dentro del concepto de piratería, pues al navegar por internet tu navegador automáticamente guarda en el PC miles de archivos protegidos) Igualmente sería bueno delinear bien esos conceptos ¿es pirata tanto el que sube como el que baja? ¿Es tan pirata el que lucra como el que sólo lo hace con el fin de compartir? (aunque para la ley chilena, ambos son tan piratas y delincuentes sólo que el ánimo de lucro sirve para diferenciar la pena) Ahora, sobre el caso específico de manipular el contenido descargado, ya sea, modificándolo, subiéndolo a internet, difundiéndolo, o reproduciéndolo no se puede dar una respuesta genérica ya que se hace necesario hilar más fino y entrar en un terreno más espinoso, que es el de las licencias. Como me preguntaban la otra vez, ¿qué pasa sin un creador (músico o desarrollador de software) sube su material a internet para su descarga gratuita pero la persona que lo descarga lucra con él? La respuesta dependerà exclusivamente del tipo de licencia que se utilice, estableciéndo la diferencia entre "copyright" y lo que genèritcamente se conoce como el grupo de licencias "copyleft" En el primer caso aunque el programa sea freeware (gratuito, pero de código cerrado) pero el material està protegido con copyright la persona que lo descarga y utiliza para fines lucrativos estaría cometiendo la figura delictual más repudiable de la ley (y su actitud se podrìa castigar con pena de carcel) pues su fin sería obtener ganancias con creaciones que no son de su propiedad y sin autorizaciòn del autor. Ahora poniendo el caso que el desarrollador utiliza una licencia "libre" como GPL, a modo de ejemplo, la persona que lo utiliza con fines lucrativos no estaría cometiendo un delito, pues, este tipo de licencias permiten (eventualmente) lucrar con el contenido protegido con ellas, siempre y cuando se conserve la licencia y se mantengan los créditos a quienes se les debe. Eso ocurre frecuentemente en distribuciones de GNU/Linux Ahora, especificando sobre la licencia Creative Commons, ésta permite usar el contenido licenciado, siempre y cuando respetes a su autor y no tengas fines comerciales con dicho contenido. Un ejemplo de contenido licenciado vía CC es la nueva página web de la radio Bio Bio, en la que que puedes publicar sus noticias y contenidos en otros lados, siempre citando la fuente original, pero sin lucrar con ello. Como ejemplo de músicos que han licenciado su músicia vía "Creative Commons" se encuentra Nine Inch Nails, cuyo último disco (Ghost IV) se ofreció gratuitamente a través de internet (y que además utilizó herramientas como Twitter para comunicarse con sus fans y Google Earth para geolocalizar lugares dónde se descargaban los discos con el fin de focalizar giras en esos lugares)Ahora si te pillan un día vendiendo ese disco en la calle eres tan criminal como cualquiera y la cárcel podría ser tu próximo paradero. En fin, existen otro tipo de licencias abiertas, así que habría que detallar en cada caso particular, pero en los casos señalados anteriormente, la reproducción y difusión está completamente permitida, pero siemper respetando al autor y manteniendo la licencia. Lo que se castiga es el lucro sin autorización del autor y a mi juicio, la piratería sólo debería limitarse a ese caso. Corríjanme si estoy equivocado. PD: ¿Muchos de nosotros somos vulgares piratas sólo por el hecho de usar en nuestros avatares contenido protegido? Yo por ejemplo no le he pedido autorización a los chinos que hicieron el Manga del SVC CHaos para poner la imágen de Mr Karate en mi avatar.
  10. Muy buena serie! La primera temporada increible, la segunda igual!, la tercera guateó un poco, pero la cuarta retomó la senda nuevamente Yo voy a la par con USA, así que dejo mi comentario del último capítulo en spoiler:
  11. kseroncito, deberías saber que el Sello Alerce no tiene sucursales en regiones, por lo que cuando los discos editados por ellos no están en grandes disquerías (cosa que ocurre FRECUENTEMENTE) no queda otra que, para la gente que no vive en Santiago, pegarse un viaje hacia la capital o comprarlo + gastos de envío (dejémos de lado páginas como portaldisc que son de reciente data) lo que genera que el disco quede a un precio exhorbitante e prácticamente inalcanzable. ¿Crees que sin la piratería de sus discos Manuel García hubiera sido capaz de llenar el Teatro Universidad de Concepción? Al puro "esfuerzo de los sellos" ¿cómo le fue a Mecánica Popular? ¿Acaso Redolés en sus recitales, junto con señalar los lugares en donde venden sus discos (sólo en Santiago por cierto) no dice exprésamente que "bajen sus canciones del Ares"? Dices que Camila Moreno es conocida gracias a sello azul, pero ella llenaba recitales mucho antes de de sacar su disco Almismotiempo, disco que por cierto, entre varios internautas hemos frenado su piratería (no lo puedes encontrar en internet) y es cosa que veas los comentarios en esta página: http://www.discos29.cl/2009/09/23/camila-m...ello-azul-2009/ Además omitiste el caso de Chinoy, quien actualmente llena todos los lugares en los cuales se presenta, es uno de los artistas jóvenes más demandados, con más de 10 mil fans en Facebook, y aún no saca su disco de estudio a pesar de ya tenerlo grabado ¿en qué ha contruibuido el sello Quemasucabeza a la fama de Chinoy? actualmente en muy poco (gestionar la tocata del Normandie sería "la" contribución) pues sus seguidores ya conocen más de 70 de sus canciones, difundidas no sólo a través de myspace, sino que a través de bootlegs artesanales, de los cuales personalmente he editado varios de los MP3 que los conforman. Su representante, Manuel Guerra, al comienzo contrario a esta práctica optó por aceptarla finalmente. Además me llama la atención que (sobre el caso de Barría y Stern) señales que la "auto-edición" es una "enfermedad" que provocó la piratería, cuando en líneas anteriores reconocías que el modelo actual estaba obsoleto ¿acaso la "auto-edición no es lo que actualmente en el mundo se postula como el reemplazo al sistema actual, del cual salen beneficiados actores que muy poco tienen que ver con la creación intelectual y artística? Casi todos los nuevos cantautores (léase Matías Cena- Diego Peralta - Pedro Piedra - Fernando Milagros - Javier Barría - Camila Moreno - Natalia Molina - Rocío Peña, etc) han formado prácticamente toda su carrera a través de la auto-gestión, y difundiendo su trabajo mediante internet utilizando la plataforma myspace, con resultados a veces satisfactorios, pues falta más apoyo de los medios, más interes de los chilenos por nuestra música y por cierto más difusión y reconozcamos que la piratería ha significado una difusión enorme y a veces siento que la pérdida monetaria por la no venta del disco se compensa, pues, la persona que sube un disco de un artista nacional a internet y lo publica en portales como este o en su blog, lo que hace es realizar una labor de difusión que nadie más está dispuesto a asumir y más encima no cobra ningún peso por ello. El músico pierde el dinero de la venta del disco (que dicho sea de paso y según lo que tú mismo dijiste es un mísero 10%), pero gana el reconocimiento de su trabajo, que tengo entendido, es lo que más le interesa a un creador y más gente irá a sus recitales. En fin, no creo que sean los músicos quienes se vean más afectados con la piratería sino que a mi jucio son las empresas desarrolladoras de software (o particulares dedicados a ello) pues son bien pocos los beneficios que obtienen de ella; quizás la simple difusión, pero eso es cosa que se logra legítimamente a través de un shareware.
  12. Quería comentar que el programa Ultrasurf 9.5 , con Internet Explorer yo ya lo conocía y funciona perfectamente. Hace poco vi el evento de la WWE Bragging Rights completo por Justin.tv y nunca me tiró el mensaje así que doy fe que funciona.
  13. Que bueno que este Topic ahora se preste para discusiones y dejemos de lado los comentarios salameros que en nada aportan al debate Le encuentro razón a kseroncito y es bueno que apoarte esos datos que son verìdicos y no habìan sido puestos sobre la mesa. Ahora sobre el tema de los discos y la piraterìa, es muy ciert que esta ùltima es gran responsable que èstos no se vendan pero tampoco hay que endosarle toda la culpa, ya que hay otros factores: 1. Hay que considerar a que hay algunos discos que son derechamente malos y punto, ahí ya no hay nada que se pueda hacer. 2. Precios ABSURDAMENTE caros, que han provocado una atomizaciòn enorme de la cultura y han fomentado el elitismo, pues no guardan para nada relación con el poder adquisitivo del ciudadano promedio. Más encima de esos enormes precios, resultan beneficiados muchos actores que poco tienen que ver con la creaciòn artìstica, pues sòlo el 10% va a parar al bolsillo del creador. ¿Està obsoleto el modelo actual? es muy cierto que lo està. 3. Una promoción y fomento de la música nacional casi NULA y reservada para un monton de cuicos y esnobs que la mantienen en un alternativismo estúpido ¿Acaso quiénes de ustedes conocen a Manuel Garcìa, Nano Stern. Javier Barría, Chinoy y Camila Moreno? ¿Sus recitales convocarìan el pùblico que convocan sin la piraterìa de sus discos? ¿Acaso las grandes discográficas y los medios se la juegan por el talento nacional? Y mejor no hablar del Folclor, que en este paìs nadie da un peso por lo nuestro. Como desafìo los invito a buscar los discos que hemos posteado en la secciòn "Folk" en las grandes disquerìas. 4. Y lo màs importante: una mentalidad que en el hecho ya cambió. Aunque los discos costaran $500 no se venderían y de muestra etàn los portales como Mimix o Portaldisc en los cuales uno puede adquirir un disco completo de un artista nacional a un precio muy razonable, sin embargo no tienen gran afluencia de público. Por otro lado están los modelos de micropagos como iTunes, muy utilizados en otros paìses pero que en el nuestro tampoco han entrado con mucha fuerza. Está muy metida ya la idea que los discos físicos son reliquias (y que de hecho lo son por su elevado precio) y cuando a uno le gusta mucho un artista lo compra. Sin embargo y como bien señalaba kseroncito, esa no es una práctica para nada generalizada. Recuerdo que cuando discutimos este tema en el Topic Descarga Libre ¿un derecho? muchas personas sentìan y señalaban que existía un "derecho a las descargas", el cual venìa "incluido en el paquete" junto con la conexiòn a internet. ¿Debèrìa cobrarsele un "canon" a los ISP como ocurre en otros países y permitir a los usuarios descargar en libertad? Lamentablemente medidas como èstas no favorecen dirèctamente a los artistas sino màs que nada a las instituciones gestoras de derechos de autor (como la RIAA gringa, la SGAE española o la SCD chilena) quienes màs que proteger a los artistas buscan proteger sus propios intereses como instituciòn hacièndo de las demandas un negocio y beneficiando a sujetos y actores que muy poco tienen que ver con la creaciòn intelectual (es cosa de ver la tremenda tajada de la torta que sacan miembros de la SCD por concepto de administraciòn) ¿Acaso creen que un artista nacional va a demandar a los usuarios por la piraterìa de sus discos sabiendo que gracias a ella pueden llenar recitales y considerando el riesgo de hacerse tremendamente impopular por ello? Sin embargo ¿hay que obligarlos a convertirse en verdaderos "obreros", realizando recitales a ritmos acelerados? ¿què pasa con estos artistas en su vejez, cuando ya no tienen la misma fuerza interpretativa ni creativa de su juventud? ¿debe nacer un nuevo concepto de "artista empresario" que gestione las obras de su creaciòn"? son interrogantes que vale la pena plantearse. Finalmente y relacionando este tema con la ley que nos convoca, personalmente estoy en contra del endurecimiento de las penas para la piraterìa (sin fines de lucro) en nuestro paìs. Nadie puede negar que la piraterìa ha significado un ENORME acercamiento a la cultura para paìses tercermundistas y tan alejados como el nuestro y el GRAN problema de la ley es que intenta solucionar el tema penalizando y abriendo paso a demandas, sin antes haber promovido el acceso a las obras intelectuales de forma legìtima y accesible para todos los ciudadanos y eso es algo que puede encontrarse incluso en la Constituciòn polìtica, que regula garantiza fuertemente el derecho de propiedad y la libertad de "emitir opiniòn e informar" sin embargo guarda un enorme silencio respecto al derecho a aceder a la información. Esta ley entonces, es una ley lesionadora, pues, no sòlo no equilibra los derechos de autores con los de los consumidres, sino que deja una disparidad enorme, una balanza inclinada enormemente hacia el lado de los creadores. Como dije en otra ocasión, penalizar primero y promover la cultura después (o nunca) no es otra cosa que poenr la carreta delante de los bueyes. Como conclusiòn, si existiera realmente un acceso legìtimo, eficaz y ACCESIBLE a la cultura para los cuidadanos, bienvenidas las penas del infierno porque merecidas las tendremos pero en un escenario como el actual, la ley resulta repudiable. En todo caso estoy MUY afavor de legislar respecto a la propiedad intelectual pues es algo que hace necesario puesto que la ley actual es anticuada y no dice relaciòn con los los tiempos actuales, pero pienso que ese proceso deberìa hacerse mirando hacia dentro, con el fin de proteger a nuestros creadores y consumidores y no con los ojos adentro y el culo hacia afuera, con el fin de cumplir los estándares impuestos por los gringos, asì que resulta muy poco ético que nos intenten pasar gato por libre con discursos altruistas.
  14. Mira, SUBIR material protegido es delito, pero la ley no lo señala en esos términos, te cito el artículo en un Spoiler: Si te fijas ahí dice que cometes delito por el sólo hecho de "publicar material protegido con copyright sin autorización del autor por cualquier medio que se conozca en el futuro" entonces, al subir archivos protegidos a internet estás "publicando" contenido protegido y por "un medio que se conozca en el futuro" o sea, internet. Hay que considerar en todo caso que estas normas SON ANTIGUAS Y NO SE MODIFICARON EN EL PROYECTO ACTUAL, el 79 desde 1985 y el 18 de 1970. Lo que hizo esta modificación fue crear nuevas figuras delictuales relativas a la piratería (con ánimo de lucro) diferenciar y endurecer las penas al respecto y establecer normas específicas relativas al procedimiento aplicable. Ahora, si te fijas, con el artículo 18 no sólo castiga el hecho de "publicar" sino que "reproducir" por lo que al hacer una copia de tu disco también estás cometiendo delito, pues esa copia implica una "reproducción" y en esta ley NO SE ESTABLECE EL DERECHO A COPIA PRIVADA dentro de los usos justos. ¿Y bajar contenido? Según el resto de los artículos de la ley no podría entenderse que descargar contenido es delito (el resto de la ley castiga otras acciones como las asociaciones cuyo fin sea obtener lucro del pirateo entre otras cosas) sin embargo esto no es para quedarse tranquilos pues el nuevo artículo 78 (modificado con el proyecto actual) señala lo siguiente: Al castigarse con multa "infracciones no exceptuadas expresamente en los la ley" prácticamente CUALQUIER ACTIVIDAD QUE IMPLIQUE USO DE MATERIAL PROTEGIDO ES DELICTUAL, por lo que bajar archivos protegidos de internet si PODRÌA CONSIDERARSE delito (ojo "podría considerarse") En todo caso el espectro punitivo que establece la ley es ENORME y las únicas actividades lìcitas que impliquen uso de archivos protegidos son los llamados "usos justos" consagrados en el artículo 71, pero que por su caracter excepcional DEBEN INTERPRETARSE RESTRICTIVAMENTE. Si quieres saber en detalle cuáles son esos usos justos, mira este link: http://www.facebook.com/topic.php?uid=2632...amp;topic=11177 ¿Entonces no vas a poder escuchar los MP3 que bajaste en tu casa? En teoría si puedes hacerlo pues uno de los usos justos es la "utilización dentro del núcleo familiar de obras protegidas" en el artículo 71S: Se habla que no se considerará "comunicación" ni "ejecución pública" la utilización dentro del núcleo familiar pero igual queda la duda entonces ¿y la "reproducción" (hacer copias de tu CD de Los Tres dentro de tu núcleo familiar) se permite? A mi parecer, NO, pues como señalé anteriormente, LOS USOS JUSTOS DEBEN INTERPRETARSE RESTRICTIVAMENTE. Actualmente se está trabajando en el Congreso en el proyecto de Neutralidad en la Red, que lleva años y busca eliminar las prácticas abusivas de los ISP como la intromisión en datos privados de los usuarios, bloqueos de puertos, traffic shaping, y en general pretende lograr que los cibernautas puedan navegar libremente, no como ocurre actualmente, ya que actualmente es sabido y está probado que las empresas proveedoras de internet seleccionan contenidos. Más info de esto puedes encontrar en http://www.neutralidadsi.org/ y http://www.culturadigital.cl La ley actual establece que no sólo el lesionado en su derecho de autor puede denunciar una hipotética violación de la ley, pues se establece que hay ACCIÓN PÚBLICA para denunciar infracciones a los derechosd de autor (no recuerdo el número del artículo actualmente) o sea, CUALQUIER PERSONA puede ser un eventual demandante. Este es el artículo: Mira, tienes que entender que esta modificación a la ley no se originó con el el afán de proteger a los artistas, sino en cumplir con los estándares del TLC con EE.UU, por lo que hace presumir que la ley no se refiere solamente al material de creadores nacionales, sino que a creadores extranjeros, lo cual resulta lógico, pues ¿en qué instancia eventualmente podría Microsoft demandar a una Universidad por tener Windows pirateado en todos sus computadores a modo de ejemplo? No soy un experto en propiedad intelectual, pero esas son las respuestas que puedo darte después de haber leído gran parte de la ley de propiedad intelectual antigua y la modificación actual (con sus etapas) Puedes ver los diferentes oficios aquí: http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.asp...p;prmBL=5012-03 Si alguien tiene algo que rebatirme, que lo diga aquí. Saludos. PD: Muy cierta la opinión de The Owner. Por ejemplo las personas que aparecen en el video de Difamadores son los organizadores y gestionadores las comunidades, pero no representan a los MILES de leechers que se meten a bajar un disco, una serie o una porno y no interactúan más. Muy bueno saber que no soy la única voz crítica.
  15. Lo que pasa es que yo actualizo offline, y el fichero de actualiazación de firmas que bajo no se actualiza todos los días. Ahora hay que considerar que al instalar Avira este tiene por defecto la opción de actualizar diariamente, pero algo que se puede modificar según los parámetros que uno elija. Aquí dejo un mini tutorial: Para hacerlo es cosa de ir a Administration - Scheduler - y donde señala "Daily Update" o "Update" hacen click con el botón secundario, aparecerá un menú y elijen "Edit Job" En la primera ventana le ponen el nombre que quieran, por ejemplo "Actualización periódica", aprietan "Siguiente", luego seleccionan "Update Job", aprietan "Siguiente" y en la ventana que viene podrán modificar los parámetros a gusto: Después al hacer click en siguiente pueden elegir el modo invisible para que no aparezca la ventana de progreso mientras se actualiza y listo.
  16. De hecho el fichero de firmas para actualizar offline no se renueva todos los días. A veces se actualiza cada 2 o 3 días como tú dices (hay que darse cuenta por el peso del archivo, cuando es el mismo que el antiguo es porque no se ha actualizado, siempre el nuevo tiene que pesar más) Lo extraño es que la persona con el problema dice que le sale un mensaje diciendo que el kit es "inválido", cosa que no sale cuando no usas una base de datos actualizada, pues Avira actualiza pero sale un mensaje (en inglés) diciéndote que no se instalaron nuevos archivos en la actualización.
  17. Es muy extraño porque yo siempre actualizo de la forma manual (mediante los pasos para actualizar sin conexión) y no tengo problemas. De hecho acabo de hacerlo así.
  18. Pero si te fijas bien, el mismo comunicado señala que se modificaron los artículos a como eran originalmente, es decir los ISP no tendrán el poder de "cortarte" por así decirlo tu conexión, ni tampoco pueden acusarte directamente de infringir la ley de propiedad intelectual sin una previa autorización judicial. Y lo que entiendo que se aprobó, quiere decir, basado en mi percepción, que se aprobó para volver a ser votado en la cámara, es decir, aún no se aprueba oficialmente, fíjate en el penúltimo párrafo que dice: En ese sentido, se lograron importantes acuerdos que garantizan el equilibrio entre los derechos de los usuarios y la protección de las obras intelectuales, los ajustes alcanzados deberán ser ratificados por ambas salas del Congreso en las próximas semanas. No hay que alarmarse. Tienes razón pero hay que tener ojo, porque se señala que se hicieron modificaciones pero no sabemos su contenido y el sentido en que se modificaron y si, no está dicha la última palabra y hay que estar atentos a eso porque en las próximas semanas se votan esas modificaciones a los artículos de la discordia en el Congreso K y que habian dicho que fue la primera reunion mixta, y yo pensando que habrianmas reuniones. Tendremos que star atentos a esta wea ... Cabros aun no es tiempo de estar tranquilos. Cabros esta caga me dejo algo colgado La iniciativa aprobada el miércoles 14 de octubre de 2009 constituye un avance democrático y establece normas relativas a sanciones y procedimientos que refuerzan la protección de los derechos de autores, creadores y de las industrias del sector, a través de la configuración de nuevos delitos, de mejores procedimientos judiciales y de un sistema proporcional de penas que van de 60 días hasta una máxima de cinco años de presidio. Como ahi lo dise lo de nuevo delitos obviamente nos acusan a nosotros por las descargas. esta wea sigue en pie -.- ministra Q.. En el sentido que ni cagando los que trajeron esta ley se irian con las manos vacias en un "acuerdo" Loco, tienes que tener claro que los artículos que se fueron a discusión en Comisión Mixta NO SE REFIEREN A LOS DELITOS Todos los artículos referentes a los delitos fueron aprobados hace rato ya. Ahora estos "nuevos delitos" no se refieren a las descargas de internet, sino que por ejemplo, ahora son delictuales las asociaciones que tengan como fin lucrar con el pirateo y además se modificaron y diferenciaron las penas (así, el pirateo con fines de lucro tiene una pena mayor al sin fines de lucro, puesto que el primero se puede castigar hasta con cárcel) Eso si, hay que tener ojo, porque uno de los "nuevos delitos" es el establecido en el Artículo 78, que castiga con multa infracciones "no contempladas expresamente en el articulado de ley" y que a mi juicio, perféctamente podría referirse a los descargas, aunque siempre aquello es producto de una interpretación.
  19. Locos, este es el Topic original de los Bootlegs de Chinoy, actualizado hoy día: http://www.chilecomparte.cl/index.php?showtopic=603308
  20. Pero si te fijas bien, el mismo comunicado señala que se modificaron los artículos a como eran originalmente, es decir los ISP no tendrán el poder de "cortarte" por así decirlo tu conexión, ni tampoco pueden acusarte directamente de infringir la ley de propiedad intelectual sin una previa autorización judicial. Y lo que entiendo que se aprobó, quiere decir, basado en mi percepción, que se aprobó para volver a ser votado en la cámara, es decir, aún no se aprueba oficialmente, fíjate en el penúltimo párrafo que dice: En ese sentido, se lograron importantes acuerdos que garantizan el equilibrio entre los derechos de los usuarios y la protección de las obras intelectuales, los ajustes alcanzados deberán ser ratificados por ambas salas del Congreso en las próximas semanas. No hay que alarmarse. Tienes razón pero hay que tener ojo, porque se señala que se hicieron modificaciones pero no sabemos su contenido y el sentido en que se modificaron y si, no está dicha la última palabra y hay que estar atentos a eso porque en las próximas semanas se votan esas modificaciones a los artículos de la discordia en el Congreso
  21. Ojo, que la ley no es para nada clara en ese sentido y es amplísima. Para no citarlo tantas veces te invito a ver los artículos correspondientes (79+ 18) en el link de mi firma y si los lees te vas a dar cuenta que usa términos MUY AMPLIOS y que en ninguna parte se señala la palabra "internet". Como están escritos los artículos perfectamente difundir un enlace es delito pues estás "publicando" material con copyright sin autorización del autor y para más remate (como señalé antes) el artículo 78 castiga con multa acciones no señaladas expresamente en la ley así que bajo este último artículo también estarías cometiendo delito, pues es un saco roto que da para todo. En todo caso como el art. 78 no da derecho a indemnización, sólo multa a beneficio fiscal y que puede llegar a 50 UTM (o sea, alrededor de un millón ochocientos mil pesos) para los locos de la SCD que quieren hacer de los juicios UN NEGOCIO no les conviene mucho. Sin embargo el art. 79 que sanciona las "publicaciones" si da derecho a indemnización (o sea, la SCD puede afilar los colmillos con él) y si es con ánimo de lucro el condenado puede incluso ir a la cárcel. Lo preocupante es que, como el 79 si da derecho a indemnización, y al usar programas P2P como el Ares uno igualmente está "publicando" material con copyright, perfectamente podría repetirse el caso aquí en Chile de Joel Tenenbaum que fue obligado a pagarle 675 mil dólares a la RIIA (algo asì como la SCD gringa) por compartir 30 canciones en el antiguo Kazaa Como en esta ley el uso de programas P2P no está expreamente exceptuado su utilización es completamente punible (delictual) y se da pie para las màs absurdas demandas asì que ojo con eso ya que ese artìculo FUE APROBADO Y NO ES DE LOS QUE IRÀN A DISCUSIÒN EN COMISÒN MIXTA. Nótese que siempre hablo de la SCD pues hay que considerar que según la experiencia internacional, son las sociedades gestoras de derechos de autor las que inician las demandas y no los artistas, pues muchos de ellos ven en la piratería un tremendo método de difusión. Y en todo caos la regulación sobre internet en la LPI se resume al capítulo de la "responsabilidad de los ISP" y nada más, el resto, son puras interpretaciones.
  22. Actualizado!!! Escuchen la última recopilación de canciones titulada "chaíto no más" que está muy buena!
  23. Los Diputados que van a integrar la comisión mixta son: - Don Gonzalo Arenas Hodar. (UDI) - Don Alfonso De Urresti Longton. (PS) - Don Gonzalo Duarte Leiva. (DC) - Don Ramón Farías Ponce. ( PPD) - Don Roberto Sepúlveda Hermosilla. (RN) Todos ya conocemos a Gonzalo Arenas, quien denunció la oscuridad de los artículos que fueron rechazados, sin embargo hay que considerar que Alfonso de Urresti y Ramón Farías votaron a favor de los artículos de la discordia .
  24. Está claro que para muchas personas la descarga libre debe considerarse en el futuro un derecho de los internautas, pero sumado a otro tipo de situaciones, como la eliminación de intermediarios que muy poco tienen que ver con la creaciòn intelectual y artìstica como discográficas, sellos, y asociaciones que gestionan derechos de autor que finalmente trabajan defendiendo sus propios intereses como instituciòn en vez de a los artistas que supuestamente protegen (¿alguien ha visto el tremendo pedazo de la torta que sacan los miembros de la SCD por el sòlo concepto de "administraciòn"?) y que son quienes en otros países han demandado a medio mundo (vèase el caso de la SGAE en España o de la RIAA en Estados Unidos) pero nosotros tampoco hemos presentado una postura seria respecto al tema de compartir porque muchos sabemos acá que existe gente que si lucra con el trabajo ajeno lo cual es reprochable desde cualquier punto de vista. Ahora, yo editè el comentario que había puesto (en el otro post) pues querìa decir que las comisiones mixtas no eran trabajo de un solo dìa y que la resoluciòn final iba a ser en harto tiempo.
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