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Ocioso99

Warianos
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Everything posted by Ocioso99

  1. parece que la vi, en todo caso, en megaupload, como deber ser gracias!!
  2. ojala que alguien que estudie técnico en incapa pudiese comentar
  3. Por qué es chanta? quizás existe campo laboral suficiente como para hacer necesaria la formación de técnicos especialistas en el área. quizás, no lo sé, pero a priori no es más chanta que otras tantísimas carreras que se imparten en el país. entiendo que te preocupe la competencia en tu área pero, es eso suficinete para decir "no lo haga"? nadie sabe cuanto puede ganar un técnuico? yo he sabido que hay harta demanda en el área y por eso me ha llamado la atención esta "chantastica" carrera :banana: saludos
  4. holas, alguien sabe sobre esta carrera que imparte inacap? campo laboral, proyecciones, existe o no el requerimiento de "frigoristas" en el mercado nacional? cuánto gana un técnico? un ingeniero? supongamos que alguien terminó la carrera pero no le gusta el tema o no encuentra trabajo, a qué otra cosa podría aplicarse con los conocimientos adquiridos?? gracias :rolleyes:
  5. Gracias por las respuestas. En realidad estoy más interesado en el técnico que en la ingenieria(por el momento) así que lo de las investigaciones y publicaciones no es tan relevente. Pasa que ya estudié y terminé una carrera de 5 años y no me ha ido bien así que quiero "cambiar de giro" pero no quiero arriesgarme a estudiar otros 5 años y quedar donde mismo. Por eso quiero algo técnico para empezar. Miren la malla del técnico, se ve coherente para a lo que pretende?: Malla muuuchas gracias
  6. holas, alguien sabe que tal es biotecnologia en el inacap? la carrera de técnico pd está bien preguntar aquí?? sino, mis disculpas
  7. eso, ya sea en su versión técnico o ingenieria. que tal le va a los técnicos? que tal le va a los ingenieros? gracias
  8. Es tailandesa y es una película PÉSIMA. enjoy it
  9. ya wonpulento, te compré enterita la historia, bajando y agradeciendo al mismo tiempo... :banana: si es mala...
  10. gracias, ya lo bajé, bastante básico y, por lo mismo, me pareció interesante. :banana:
  11. cita zwastik--------------------- Me parece que no es tan simple estimado: 1º ¿Qué es la pedofilia? Según mi diccionario la pedofilia es: CITA f. PSIQUIAT. Trastorno sexual del que se siente atraído físicamente hacia los niños, de igual o distinto sexo: ha logrado superar la pedofilia que padecía. u También se escribe paidofilia. ¿Por qué lo digo? CITA Desde fines del siglo XX en ocasiones la palabra pedofilia es incorrectamente usada en los medios para describir la pornografía infantil o los abusos sexuales a niños y adolescentes menores de 18 años. fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Pedofilia Aclarado esto, creo que eventualmente podríamos estar frente a un caso de pornografía infantil. 2º Sobre las responsabilidades de aquellos que producen/distribuyen material pornográfico. Hay varios aspectos interesantes que me gustaría resaltar. a) El origen del material. Para mi esta claro que la producción del material pornográfico recae única y exclusivamente en los que participan del acto sexual -la naty y el franco- y aquel que lo registra (no sé cómo shusha se llama). Por éste sólo hecho, estos pokemones caen en el siguiente delito: (sim embargo son menores de edad, así que me imagino que esta wea no se aplica, pero pico, nos da una visión global de esta wea) CITA 12. Reemplázase el artículo 366 quáter por el siguiente: "Artículo 366 quáter.- El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo. Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, la pena será presidio menor en su grado máximo. Con iguales penas se sancionará a quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363.". Fuente: Ley 19.927 de pornografía infantil http://www.minjusticia.cl/leyes/19927.pdf Recordemos que habían otros pendejos a su alrededor quienes estaban tanto o más calientes que la naty haciendo su labor. xD y este otro: CITA 13. Agrégase el siguiente artículo 366 quinquies: "Artículo 366 quinquies.- El que participare en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo. Para los efectos de este artículo y del artículo 374 bis, se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales". Fuente: Ley 19.927 de pornografía infantil http://www.minjusticia.cl/leyes/19927.pdf b) La distribución del material. CITA 21. Agrégase el siguiente artículo 374 bis: "Artículo 374 bis.- El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Osea que los que públicaron enlaces (me imagino que explícitamente, no creo que por poner en google wena naty te vallai a la a las rejas XD) a dichos contenidos = kaput... a menos que: Aquí viene lo bueno, y es tal vez el único punto al cual se podría amparar una eventual acción judicial, empero me parece que esta no es viable por las siguientes razones: Hay que tener claro primero que nada que aquí a nadie se le obligo hacer lo que ya es sabido por todos, es decir los actos sexuales perpetrados fueron CON CONSENTIMIENTO. Segundo, otro punto capital es el que -hasta donde sé- la naty se mando su numerito en un lugar público, más precisamente en una plaza cerca del colegio donde ella estudiaba. ¿Por qué esto es tan importante? Gracias a esto la defensa podría armar un poderoso argumento: como la naty en su momento se dejó ver por CUALQUIERA QUE PASARA POR ESA PLAZA, no tendría sentido quejarse porque alguien la viera a través de la comodidad de su casa mediante una pantalla, si lo piensan bien es el mismo hecho sólo que en un formato diferente. No vale la excusa de que ahora son cientos/miles/millones de personas los que ahora pueden ver como le chupai el chico al weon, ó te importa mostrarte en público teniendo relaciones sexuales y tienes algo de pudor o te da lo mismo y como cual perra fornicarías con cualquiera en la calle, no hay intermedios. Entendámonos, basta simplemente apelar al sentido común, sorry. De otro modo cagaron todos* y cerca de 20.000 individuos (por lo bajo) se verían apretaditos en cana xD 3º Sobre la cachá de usuarios califas, copuchentos . Lo que les espera: jauajauaaajauajauaja xD CITA 21. Agrégase el siguiente artículo 374 bis: "Artículo 374 bis.-El que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será castigado con presidio menor en su grado medio.". Fuente: Ley 19.927 de pornografía infantil http://www.minjusticia.cl/leyes/19927.pdf Por lo tanto los que se limitaron a descargarlos tienen un asidero (peluo igual): La palabra "maliciosamente", según mi diccionario CITA malicioso, sa adj. Que tiene a pensar mal o a atribuir mala intención a los hechos y palabras de los demás. También s.: los maliciosos siempre sospechan lo peor. || Que contiene malicia: sus palabras maliciosas la ofendieron. © Espasa Calpe, S.A. Se podría argumentar que considerando lo anteriormente dicho sobre el consentimiento y lo del lugar público, la intención de reproducir dicho video no fue el de perjudicar a ninguna persona sino la de contemplar una forma de manifestación liberal de la sexualidad. :S si igual en todo caso el ver el video no te convierte en un pedófilo ni mucho menos un pederasta o algo por el estilo. Otros datos de interés: CITA 22. Agrégase el siguiente artículo 374 ter: "Artículo 374 ter.- Las conductas de comercialización, distribución y exhibición señaladas en el artículo anterior, se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.". Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 30 de la ley Nº19.846, sobre calificación de la producción cinematográfica, por el siguiente: "Artículo 30.- La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación, exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal.". pd: Sobre el antro me parece que nada se puede hacer pues tienen un sistema automatizado sin intervención humana, y las máquinas o sistemas automatizados no pueden ir a la capacha pd2: puta que me quedó largo el post xD ------------------------------------------------------------------------------------------------ buena socio lo dijo todo. el que sigue insistiendo en que la wea era un video pedofilo es estupido sencillamente... y lo del antro es cierto, cualquier weta puede subir una nonoticia y el tema no es revisado previamente. automaticamente sale en portada...
  12. soy ciego o incompetente porque no veo por ningun lado el link de descarga...
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