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¿Que es un Cores? ¿que hace?


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La epoca de eleeciones ha llegado, las calles se llenan de anuncios, llegan los comerciales de tv y radio junto a los anuncios de "vote por ..." en tv y youtube.

 

Pero lo que nadie responde o anuncia es ¿que diablos hace ?

 

Para contestar esta pregunta comenzemos con la pregunta que más gente se a hecho....¿Que ### es un Cores?

http://www.lanacion.cl/sepa-que-hacen-los-consejeros-regionales-cores/noticias/2013-08-20/183206.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Regional_de_Chile

 

El Consejo Regional (CORE) es un órgano público chileno de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomienda.

 

Está integrado, por el intendente, quien es designado por el Presidente de la República, y ejerce la presidencia del Consejo, y por consejeros, los cuales duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos.

 

¿Que diferencia hay entre un consejero regional y un Concejal municipal?

 

A la hora de definir qué hace un consejero regional, Grijalba explicó que este puesto tiene un "montón de diferencias con lo que hace un concejal municipal. Pues él fiscaliza al alcalde y una vez al año aprueba el presupuesto comunal, esas son sus dos grandes funciones".

En cambio, precisa, "actualmente y con la vigente ley, un consejero regional tiene la potestad de fiscalizar al intendente, en su calidad de presidente del Consejo y Gobierno Regional".

El actual consejero de la Región Metropolitana subrayó que "en el Gobierno Regional, el Consejo tiene el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) que por ejemplo en la capital alcanza los $110 mil millones de pesos al año".

Con el FNDR "se postulan iniciativas del ámbito público y de municipios. El intendente con su equipo técnico evalúa las propuestas. Como este trato tiene un régimen presidencialista, él propone al Consejo un proyecto específico. El Consejo en sus comisiones evalúa y da a conocer su parecer al pleno, respecto a la idea. Aquí se aprueba, se rechaza o se modifica. El trabajo es votar por los planteamientos de inversión. Se ven temas de salud, seguridad, pavimentación, etcétera". En otras palabras, opina el integrante del organismo metropolitano, "estos cargos se acercan a los llamados gobiernos subnacionales".

Otro dato: de acuerdo a la dieta fijada en UTM, los cores ganan alrededor de $600 mil.

MÁS EMPODERADOS

Pero los 278 nuevos consejeros regionales que serán electos en novienbre estarán más empoderados. Grijalba recuerda que "aún está pendiente que el Gobierno envíe al Congreso la nueva Ley Orgánica, donde aparecen las nuevas facultades, los deberes y derechos de los Cores".

Según el experto, con este reglamento "los nuevos consejeros regionales tendrán un mayor empoderamiento y van a tener que responder a las expectativas ante la ciudadanía".

 

¿Como se elige un core?

 

Hasta 2013 eran elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes,y
  • Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquéllas que superen esa cifra, los que se distribuyen entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial.

En octubre de 2009 se aprueba la ley de reforma constitucional N° 20.390 donde se establece la elección directa de los consejeros regionales. Sin embargo recién en 2013 entra en vigencia la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional. El proyecto fue presentado en el año 2009 por la presidenta Michelle Bachelet, contempla un modelo de elección de representación proporcional y éstos, a su vez, eligen a un Presidente del Consejo Regional.1 La ley fue aprobada por la Cámara de Diputados en diciembre de 2012, por lo que las primeras elecciones populares de consejeros regionales se realizarán el 17 de noviembre de 2013, en conjunto con las elecciones presidencial y parlamentarias2 . La reforma fue finalmente publicada como la ley 20.678 (modificatoria de la LOC de Gobierno y Administración Regional) el 19 de junio de 2013.

A partir del 2013 se modificó el número y la distribución de los consejeros regionales por provincia.

  • En cuanto al número de consejeros por región (art. 29 inc. 2° LOCGAR), cada región cuenta con:
    • 14 consejeros, en las regiones de hasta 400 000 habitantes (Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Los Ríos, Aysén y Magallanes);
    • 16 consejeros, en las regiones entre 400 001 y 800 000 hbtes. (Antofagasta, Coquimbo, O'Higgins, Los Lagos);
    • 20 consejeros, en las regiones entre 800 001 y 1 500 000 hbtes. (Maule y La Araucanía);
    • 28 consejeros, en las regiones de más de 1 500 000 hbtes. (Biobío y Valparaíso);
    • 34 consejeros, en la Región Metropolitana (por tener más de 4 000 000 hbtes.)
  • En cuanto a la distribución de los consejeros por provincia (art. 29 inc. 3° y siguientes LOCGAR):
  • La mitad de los consejeros se dividirá por el número de provincias (o circunscripciones provinciales), dando ese resultado el número mínimo de consejeros de cada provincia.
  • La otra mitad, más el resto de la división anterior, será repartido entre las provincias a prorrata de su población.
  • Una provincia tendrá al menos dos consejeros, aunque de los resultados anteriores se obtenga menos de esa cifra.

Los consejeros regionales serán elegidos popularmente por provincia, excepto en aquellos casos en que éstas se dividan en circunscripciones provinciales (art. 29 bis LOCGAR):

  • La provincia de Valparaíso (Región de Valparaíso) se dividirá en dos circunscripciones provinciales: la primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar; y la segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca.
  • La provincia de Cachapoal (Región del Libertador General Bernardo O'Higgins) se dividirá en dos circunscripciones provinciales: la primera constituida por la comuna de Rancagua y la segunda constituida por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente.
  • La provincia de Concepción (Región del Biobío) se dividirá en tres circunscripciones provinciales: la primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano; la segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida; y la tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana.
  • La provincia de Cautín (Región de la Araucanía) se dividirá en dos circunscripciones provinciales: la primera constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas; y la segunda constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.
  • La provincia de Santiago (Región Metropolitana de Santiago) se dividirá en seis circunscripciones provinciales: la primera constituida por las comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba y Renca; la segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Santiago, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado; la tercera constituida por las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central; la cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina; la quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida; y la sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.3

 

Y este por esto que de ahora en adelante los cores seran elegidos de manera democratica.

 

http://es.wikipedia.org/wiki/Senador

 

¿Que es un Senador?

 

Senador es un miembro integrante de la Cámara de Senadores o Senado. En la mayoría de los países democráticos, los senadores son electos por los ciudadanos de ese país de gobierno democrático. Debe ser mayor de 30 años y pertenecer a un partido político.

 

¿que hace?

 

Los diputados representan a los ciudadanos que los eligen en cada jurisdicción para que atiendan y defiendan sus intereses. Los senadores cumplen igual función pero defendiendo a la provincia o estado que representan.

 

Puede ocurrir que mientras los diputados aprueban una ley que beneficia a sus representados, los senadores la rechazan si entienden que la norma puede perjudicar a la provincia en cuestión.

 

Ejemplo: En una provincia determinada, los diputados nacionales (ya sean del oficialismo como de la oposición) logran impulsar una norma estableciendo que en adelante, los pobladores de esa jurisdicción quedan exentos de pagar determinados impuestos al fisco provincial, tomándose como válidos los que ya tributan en el orden nacional. Pero cuando la ley pase al Senado, es posible que encuentre reprobación de los senadores de esa provincia, si ellos entienden que de esta manera se la perjudica la recaudación fiscal. Es decir, que mientras los diputados defienden los intereses de las personas de un estado, los senadores cumplen igual tarea, pero en lo que respecta a resguardar el patrimonio del estado donde viven aquellos ciudadanos representados.

 

¿Como se regula?

 

En los países democráticos, el Senado se compone de miembros elegidos en votación directa, en consideración a las regiones o provincias en que esté dividido el País. La ley orgánica constitucional de elecciones determina el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección. Según la Constitución de cada país, los Senadores duran entre cuatro y ocho años en su cargo, se renuevan alternadamente cada determinados años y pueden ser reelegidos indefinidamente o una cierta cantidad de veces. Los requisitos para ser elegido también varían según el país, en general se requiere ser ciudadano, haber vivido en la región o provincia que representará, tener cursados ciertos estudios y ser mayor de treinta o más años de edad el día de la elección. El senado forma parte de las cortes generales junto con el congreso de los diputados .El senado es llamado también cámara alta o cámara de representación territorial.De manera semejante al congreso,ejerce las funciones que la constitución asigna a las cortes generales: participa en la elaboración de leyes del estado, aprueba sus respuestas y controla la acción del gobierno.

 

 

http://es.wikipedia.org/wiki/Diputado

¿Que es un Diputado?

 

Diputado o diputada es el nombre que recibe la persona integrante de una Cámara de Diputados, Asamblea Nacional, Asamblea Legislativa o Cámara de Representantes y, en general, de un Parlamento en varios países. Su labor es discutir y aprobar las leyes que reglamentan la conducta de una sociedad dada. En los países bicamerales, habitualmente integran la cámara baja, mientras que la cámara alta está integrada por los Senadores.

¿como se regula?

 

Según la Constitución Política de Chile de 1980, la Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros, denominados diputados, elegidos en votación directa por los distritos electorales que establece la ley orgánica constitucional de elecciones. Los diputados se renuevan cada cuatro años. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos dieciocho años de edad y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección. El cargo de diputado es incompatible con el de senador. Para las elecciones de diputado y senadores se utiliza el Sistema Binominal En lo anterior, por las continencias de el pais chileno, el voto es voluntario y la inscripción es de forma automática, lo que quiere decir es que cualquier persona que desee votar o no votar esta en su derecho.

 

¿Que es un Gobernador?

http://es.wikipedia.org/wiki/Gobernador

 

Se denomina gobernador a un funcionario político o administrativo, responsable de la dirección de los estados, provincias o dependencias. Estos tienen una figura de autoridad.

 

Países federales como Estados Unidos, Argentina, México, Brasil y Venezuela tiene un gobernador a la cabeza de cada una de las entidades federadas que la conforman, al igual que; pero también países conformados en un estado unitario como Chile, China y Turquía tienen gobernadores en sus provincias.

 

De manera más amplia el Gobernador es el jefe del gobierno regional, y como tal ejerce el poder ejecutivo a nivel regional, asistido por su propio Gabinete o tren ejecutivo.

 

¿Que hace?

 

http://www.gobernacionmelipilla.gov.cl/filesapp/funciones_gobernador.pdf

 

http://es.wikipedia.org/wiki/Gobernador_provincial_de_Chile

 

 

Al gobernador, le corresponde ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia y otras funciones establecidas por la ley. De igual modo, la ley puede autorizar que ciertas atribuciones del intendente le sean delegadas.

 

Asimismo, los gobernadores, en los casos y forma que determina la ley, pueden designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades de la provincia.

 

El gobernador de la provincia posee asiento en la capital provincial. Está encargado de subrogar al intendente respectivo dependiendo de la provincia al que pertenezca la capital regiona

 

 

Bueno esto es lo que puede averiguar, si alguien aquie aportar con algo. Adelante

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Bueno aqui voy con otra de las deduas que más se han hecho en Internet:

 

http://marcelolabrana.bligoo.com/content/view/268000/SABES-LO-QUE-HACE-UN-CONCEJAL.html#.Unfv6lOpbIU

http://es.wikipedia.org/wiki/Concejal

http://www.blogmejillones.cl/content/view/114216/CUAL-ES-EL-ROL-DE-LOS-CONCEJALES-INFORMATIVO.html

¿Que es un Concejal?

 

Un concejal (de «concejo», y este del latín concilium, ‘asamblea’), edil1 (del latín aedīlis, magistrado romano) o regidor2 (del latín regere, ‘gobernar’ y -dor) es un miembro electo de la administración política de los municipios hispanohablantes. Éstos forman el órgano colegiado que ejerce de gobierno municipal, y que recibe distintos nombres según el país y periodo histórico (concejo municipal, ayuntamiento, corporación municipal, etc.).

 

¿Como se elige?

 

El concejal es elegido (democraticamente) y ejerce su mandato por un período cuya duración suele ser de cuatro años. Las condiciones de la elección, el ejercicio, la continuidad en el cargo y la posibilidad de reelección al final de cada legislatura dependen de la legislación electoral y del régimen local de cada país.

 

¿QUe hace?

 

-FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE INVERSIÓN MUNICIPALES Y LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL.

-FISCALIZAR LAS ACTUACIONES DEL ALCALDE Y FORMULAR LAS OBSERVACIONES LAS QUE PUEDEN SER POR ESCRITO Y DEBEN TENER LA RESPUESTA A LO MÁXIMO 20 DÍAS. Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones.

 

-RECOMENDAR AL ALCALDE PRIORIDADES EN LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS.

Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales, esta debe ser por escrito.

-FISCALIZAR LAS UNIDADES Y SERVICIOS MUNICIPALES

 

-SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO COMUNAL

La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. ESTAS SON ALGUNAS DE LAS OBLIGACIONES DE UN CONCEJAL PARA AQUELLOS QUE QUIERAN SABER MAS, PUEDES BAJAR DE INTERNET LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y AHÍ OBTENDRÁS TODA LA INFORMACIÓN.:http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693

 

 

Dato Historico

 

En la Edad Media y el Antiguo Régimen, tanto en España como en la América Española se utilizaba el nombre de «regidor» porque ejercían el regimiento de su municipio, siendo entre ellos designados dos alcaldes: uno por el estado llano y otro por el estado nobiliario. Actualmente, en España se suele emplear la palabra «regidor» como epíteto para designar al alcalde más que a los concejales.

 

Hasta 1973, en Chile se denominaba «regidor» al cargo hoy ejercido por el concejal. En Perú, República Dominicana y México la denominación de regidor sigue usándose en la actualidad para el cargo de concejal.

 

http://es.wikipedia.org/wiki/Alcalde

¿Que es un Alcalde?

 

-En terminos Generales es:

Un alcalde (< árabe clásico, قاضي qāḍī < árabe hispano, قاضي alqáḍi: juez1 ) es un cargo público que se encuentra al frente de la administración política de una ciudad, municipio o pueblo. Existe una amplia variedad de regulaciones jurídicas de esta figura, tanto en lo relativo a sus competencias y responsabilidades como a la forma en que el alcalde es elegido.

El alcalde tiene un mandato que dura, habitualmente, entre cuatro y seis años, y puede ser reelegido en la mayoría de los países. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por objetivo la mejora de su calidad de vida.

 

-En Chile es:

En Chile, el alcalde es la máxima autoridad de una municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervisión de su funcionamiento.3

La municipalidad, que además del alcalde está integrada por un concejo comunal, está encargada de administrar una o más comunas. El alcalde es electo democráticamente mediante sufragio universal por un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegido.4

 

http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/municipalidades-saber

 

¿Que hace?

 

  • Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad
  • Velar por la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan
  • Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado
  • Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna
  • Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en delegados que designe. Incluso, delegar la facultad para firmar en algunas materias específicas, utilizando la fórmula "por orden del alcalde"
  • Coordinar la acción de servicios públicos en el territorio que corresponda a la comuna
  • Convocar y presidir el Concejo Municipal, y ell consejo económico y social comunal
  • Someter a plebiscito las materias de administración local, según establece la ley

 

De igual forma, el alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal, a más tardar en abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Esta cuenta se efectuará mediante un informe escrito y deberá contener, entre otros:

  • El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera
  • Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados
  • Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, relacionadas con la administración municipal
  • Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades
  • Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal

 

Según la ley, un extracto de esta cuenta pública debe ser difundido a la comunidad y su texto completo puesto a disposición de los ciudadanos.

 

¿Cuales son los requisitos para ser alcalde?

 

La persona que ocupe dicho cargo deberá ser elegida por votación popular, en la que sólo podrá participar si acredita haber cursado Enseñanza Media, además de cumplir con otros requisitos, comunes también para el resto de los integrantes del Concejo Municipal, como son:

  • Ser ciudadano con derecho a sufragio
  • Saber leer y escribir
  • Tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna, al menos durante los últimos dos años anteriores a la elección
  • Tener su situación militar al día

El alcalde permanecerá en el cargo por cuatro años, tras los cuales podrá ser reelegido en las mismas condiciones anteriores.

En su artículo N° 59, la ley establece además que el cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de Educación Básica, Media o Superior, hasta el límite de 12 horas semanales.

 

 

http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Alcaldes_de_Chile

 

Dato Historico

 

El cargo de alcalde en Chile está presente desde la Constitución de 1823, cuando se establecieron las primeras municipalidades que reemplazaron a los antiguos cabildos. Luego en 1891 se promulga la Ley de Comuna Autónoma y el Decreto de Creación de Municipalidades, que incrementa el número de comunas y a su vez les otorga mayor independencia y atribuciones.

 

En 1833, se reorganiza la división político-administrativa nacional, quedando de mayor a menor en provincias, departamentos y subdelegaciones. Las municipalidades existían en cada capital de departamento y estaban compuestas por tres alcaldes y regidores (actuales concejales).

 

Con la Constitución de 1925 se mantuvo la misma estructura pero las municipalidades quedaban a cargo de un alcalde y regidores. El 30 de diciembre de 1927, se racionalizaron las municipalidades, se modificaron las provincias, los departamentos, las comunas/subdelegaciones, y los distritos.

 

Tras el proceso de regionalización de Chile entre 1974 y 1976 y con la Constitución de 1980, se dispuso que el gobierno y la administración superior de cada región residía en un intendente regional y el de las provincias en un gobernador provincial, la administración de los intereses locales de las comunas o agrupaciones de comunas le correspondía a la municipalidad, cuya autoridad superior era el alcalde, quien era designado por el Poder ejecutivo durante el Régimen Militar. En 1979, por el Decreto Ley Nº 2.868, se dividió las provincias en comunas, a partir de una readecuación y redilimitación de las comunas existentes. En 1988 se efectuó una modificación de la división comunal de las provincias.

 

En 1991, con la Transición a la democracia a través de la Ley Nº 19.097, se modificó la Constitución respecto al gobierno y administración regional y provincial y a la administración comunal, estableciendo la administración local de cada comuna o agrupación de comunas en una municipalidad, constituida por el alcalde, como su máxima autoridad, y por el concejo comunal.

 

 

Bueno, bueno aqui esta mi ultimo aporte para estar un poco más informado ¿sobre que estoy votando? , si alguien quiere hacer una petición o quiere aportar con algo. ¡Juegue!

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