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Educación Gratuita.


nnkam

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Estaba leyendo la presentación de Marcel Claude en la UPLA y me puse a investigar un poco sobre lo de renacionalizar el cobre y terminé llegando a una resolución de la ONU que data desde 1962 la cual trata sobre la SOBERANÍA PERMANENTE SOBRE LOS RECURSOS NATURALES, en éste documento aparece de manera explícita la legalidad de tal acto, lo que respalda de manera legal, internacional y absoluta la práctica mencionada antes por Marcel.

para llegar a éste documento debemos hacer lo siguiente:

1.-visitar el siguiente link http://www.un.org/es/documents/ag/resga.shtml

2.-una vez en la página ir al perdiodo de sesiones número 17º de 1962 y hacer clic, esto abrirá una especie de índice en el cual tendrán que buscar la resolución nº 1803, en ella sale detallado de manera muy corta, pero concisa lo antes mencionado.

 

También les dejo un link para ver los puntos expuestos en la presentación de Marcel http://feuv.cl/2011/06/la-educacion-public...yer-en-la-upla/

 

Adjunto un análisis a grandes rasgos para quienes quieran ir al grano:

 

Marcel Claude planteó en su discurso la renacionalización del cobre como método viable para la financiación de la educación pública, la cual se podía lograra través de un simple decreto supremo el cual no requiere cambiar la Constitución, ni requiere la aprobación previa de una ley, esto quiere decir que es sólo un decreto presidencial.

Las bases para todo lo que él plantea se encuentran en una resolución internacional de la ONU, lo cual hace que todo esto sea 100% factible ya que en el documento antes mencionado se resuelve lo siguiente:

 

"La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero. En estos casos se pagará al dueño la indemnización correspondiente, con arreglo a las normas en vigor en el Estado que adopte estas medidas en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el derecho internacional. En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen a un litigio, debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte esas medidas. No obstante, por acuerdo entre Estados soberanos y otras partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional."

 

Esto nos da una base más que sólida para luchar por lo que deseamos "Educación Gratuita", así que ahora, respaldados en lo legítimo y además legal, debemos exigir con fuerza que se cumpla lo que deseamos y no echar pie atras en nuestras peticiones, ni aguantar más soluciones parche, los bases ya se han echado, ahora nos queda luchar por ellas de manera unida hasta conseguir nuestro objetivo.

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yo tuve derecho minero en la universidad y sí, es cierto: se debe indemnizar si quieren expropiar. Sin embargo hay una norma en una ley de concesiones mineras (no recuerdo su jerarquía) que alude, sucintamente explicado, a que el monto de indemnización equivale a todo el mineral que se espera extraer, o sea el estado tendría q pagar como indemnización por TODO el yacimiento permitiendo así el lucro en base a la aletoriedad ¿lindo, no? :angry:

Edited by iurista
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yo tuve derecho minero en la universidad y sí, es cierto: se debe indemnizar si quieren expropiar. Sin embargo hay una norma en una ley de concesiones mineras (no recuerdo su jerarquía) que alude, sucintamente explicado, a que el monto de indemnización equivale a todo el mineral que se espera extraer, o sea el estado tendría q pagar como indemnización por TODO el yacimiento permitiendo así el lucro en base a la aletoriedad ¿lindo, no? :angry:

 

según tenía entendido, en base a lo que expone Marcel, es que si se expropia sólo se debe indemnizar las instalaciones de la minera y nada más.

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yo tuve derecho minero en la universidad y sí, es cierto: se debe indemnizar si quieren expropiar. Sin embargo hay una norma en una ley de concesiones mineras (no recuerdo su jerarquía) que alude, sucintamente explicado, a que el monto de indemnización equivale a todo el mineral que se espera extraer, o sea el estado tendría q pagar como indemnización por TODO el yacimiento permitiendo así el lucro en base a la aletoriedad ¿lindo, no? :angry:

 

 

yo tuve derecho minero en la universidad y sí, es cierto: se debe indemnizar si quieren expropiar. Sin embargo hay una norma en una ley de concesiones mineras (no recuerdo su jerarquía) que alude, sucintamente explicado, a que el monto de indemnización equivale a todo el mineral que se espera extraer, o sea el estado tendría q pagar como indemnización por TODO el yacimiento permitiendo así el lucro en base a la aletoriedad ¿lindo, no? :angry:

 

según tenía entendido, en base a lo que expone Marcel, es que si se expropia sólo se debe indemnizar las instalaciones de la minera y nada más.

 

 

lo que buscan los Benditos secundarios salvadores de la raza chilena

Imagen IPB es modificar la constitución. demas que es posible expropiar con plr a los compadres.

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yo tuve derecho minero en la universidad y sí, es cierto: se debe indemnizar si quieren expropiar. Sin embargo hay una norma en una ley de concesiones mineras (no recuerdo su jerarquía) que alude, sucintamente explicado, a que el monto de indemnización equivale a todo el mineral que se espera extraer, o sea el estado tendría q pagar como indemnización por TODO el yacimiento permitiendo así el lucro en base a la aletoriedad ¿lindo, no? :angry:

 

según tenía entendido, en base a lo que expone Marcel, es que si se expropia sólo se debe indemnizar las instalaciones de la minera y nada más.

 

Con todo el respeto q puede merecer èl...... no le compraría nada, mas aún cuando cita algo bleh (q no tiene ninguna validez jurídica vinculante....cuestiòn que más encima se remite al orden juridico nacional) y peor aún, el economista pretende q a través de un simple decreto supremo se pueda expropiar (¬¬)

 

Como se remite al orden juridico, hay que tener en cuenta la cosntituciòn q en su artículo 19 nª 24 inciso bleh señala que el titular de la concesiòn minera estará protegido por la garantía constitucional tratada allí, que no es más que la legalidad de la expropiación: se requiere ley especial o general que autorice. El asunto es que nada impide la expropiación (cumpliendo los requisitos)....el tema está en la indemnización que conforme a la ley organica constitucional de concesiones mineras (18097) tiene derecho el titular de la concesión es altísima (todo el mineral pa hacerla fácil) cito: "Artículo 11.- El concesionario de explotación tiene derecho exlusivo:3.- a ser indemnizado, en caso de expropiación de la concesión, por el daño patrimonial que efectivamente se le haya causado, que consiste en el valor comercial de las facultades de iniciar y continuar la extracción y apropiación de las sustancias que son objeto de la concesión. A falta de acuerdo, el valor de dicho daño será fijado por el juez, previo dictamen de peritos. Los peritos, para los efectos de la determinación del monto de la indemnización, establecerán el valor comercial de la concesión, calculando, sobre la base de las reservas de sustancias concedidas que el expropiado demuestre, el valor presente de los flujos netos de caja de la concesión"

 

Es relativamente fácil dictar una ley expropiatoria, el tema está en cómo pagar. así si el hdp prueba q existen XX millones de toneladas de cobre habrá q pagar esa al valor comercial del mismo

 

Quizás otras cuestiones sean más viables, como aumentar la carga tributaria (a personas jurídicas y no naturales), algún otro royalty, etc

 

salu2

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