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maverigh

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Bueno no se si realmente esta pregunta deba ir en esta parte, pero queria saber que hay que tener para patentar un software, hay que tener el codigo fuente, diagramas de software o solo con tener la aplicacion basta para poder iniciar el tramite de patente.

 

Lo pregunto porque si bien cuando te envian a hacer un software el cliente tiene una idea el que lo lleva a la realidad es el programador, ingeniero o el que este involucrado, entonces el programador puede patentar para si el software siendo que la idea era del cliente.

 

Se me olvido decir que de un principio se firmo el contrato en donde se dice lo siguiente:

 

"Trancurridos los x dias señalado en e lparrafo anterior, el proveedor entregara al cliente el programa ejecutable, operativo, junto con el correspondiente manual de usuario. Se deja constancia que la entrega mencionada no considera el traspaso del codigo fuente de la aplicacion desarrollada. No obstante si el cliente quisiera, en cualquier momento adquirir de forma exclusiva el codigo fuente, este sera entregado al valor comercial calculado al momento de la compra"

 

Ahora el cliente me esta condicionando seguir el proyecto siempre y cuando le venda el codigo fuente a un valor que el estime conveniente ya que yo al ver los potenciales clientes del software lo calculo a un precio mucho mayor, para mi es como vender la formula de la coca cola aunque la idea original no era mia.

 

Ademas de condicionar el seguir conmigo en el desarrollo si le vendemos el codigo al precio que quiere no me garantiza que mantendremos el soporte en el tiempo y lo ultimo que me dijo fue que no le gusto el diseño y que no pagaria y si llega a pagar dependera de cuanto cobre por el codigo fuente ya que si no esta de acuerdo en el precio hasta ahi no mas llegamos

 

Ah y como enseñanza deben de cobrar lo que vale su trabajo, en este caso por querer ganar algo ya que estaba empezando en esto cobre una ridicula suma de 720 lukas siendo que el sistema era muy grande.

 

Y los potenciales clientes son los que dan el sueldo de chile.

Edited by maverigh
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Demostrar con qué lo hiciste (herramientas libres ó de licencia de pago,en la especificar los autores de la herramienta o de las librerías),va en el informe.

Un informe "in extenso" y detallado del código fuente ,diagramas.

 

..........

 

¿es idea tuya el software o del cliente?¿creastes una librería/modulo especifica desde 0 ó en base de otro?

 

EL_H4K ya te dio un consejo. Lo mejor que puedes hacer es amarrar con soporte a la empresa,lo puedes patentar si es innovadora pero patentar algo sale como 800lks el procedimiento.

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MMhhhh... Programmer tiene razón...

 

De todas formas (estoy casi seguro, pero no 100%) son 2 cosas distintas las siguientes:

 

- Patente: Esto dice que el software es tuyo y lo puedes comercializar

- Propiedad Intelectual: Esto dice que tu inventaste el software y que si alguien te copia la idea o el software en sí, lo puedes demandar

 

Patentar un software en Chile creo que no se estila mucho. Por otro lado, cuando creas una aplicación para un Cliente, por lo general no se aplica directamente a cualquier otro Cliente futuro. Por eso se llaman desarrollos ad hoc.

 

Todo depende de lo que diga el contrato y de la forma de comercialización que tengas con el cliente. Entiendo (tampoco seguro) que si el contrato dice algo como "Contrato de Prestación de Servicios" o "Contrato Desarrollo de Software" estai cagao, porque el Cliente está contratando tus servicios y no te está comprando un software. Por lo tanto, y dado que el Cliente es el mandante del servicio, el software es del Cliente; y la propiedad intelectual es compartida. Si la propiedad intelectual es compartida, ninguna de las partes puede comercializar el software resultante sin la aprobación de la otra parte...

 

Eso dice la teoría... Pero lamentablemente en la práctica, nada de esto se controla... ¿Cómo sabes tu si tu cliente le vendió el software a otra empresa? y viceversa: ¿Cómo sabe el cliente que tu no le vendiste el software a otra empresa?

 

Todo esto se soluciona cuando tienes una empresa y no actuas como persona natural (contribuyente de 1ª categoría), ya que las empresas pueden "vender" productos y "prestar" servicios. En cambio las personas sólo pueden "prestar" servicios.

 

Lo que yo hago es poner explícitamente en el contrato que los derechos de autor, así como la propiedad intelectual del mismo son exclusivas del desarrollador y que la empresa no puede ceder, vender, arrendar, concesionar, etc.etc.etc. parte o la totalidad del software, incluyendo sus diseños, modelos, códigos fuentes y resultados entregables... Y bueno, un montón de chacharas más...

 

Sobre entregar los fuentes, también te puedes asegurar en el contrato con algo así: "el desarrollador entrega los códigos fuentes del software a la empresa, con el único objeto que la empresa pueda salvaguardar el software en caso que el desarrollador se encuentre imposibilitado de prestar sus servicios de soporte o garantía"...

 

Para reflexionar 1: En la calle venden CD y DVD de películas, música y programas de pequeñas, grandes y gran enormemente grandes empresas, como Mierdosoft... Y ni siquiera ellos, con todos los recursos disponibles pueden evitar la piratería ni la copia...

 

Para reflexionar 2: Si el contrato no te permite vender el mismo software a otra empresa, puedes hacer pequeñas modificaciones al sistemita para venderlo. Por qué? Porque por eso existe OpenOffice y MS Office...

 

Salu2.

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