Estimados, No supe donde preguntar esto asique "Temas en General" me pareció lo menos off-topic. Resulta que me voy a trabajar lejos de mi cuidad natal y en el contrato aparece un cierto monto a parte del sueldo base que corresponde a una "Asignación de Zona". Según el código del trabajo, los siguientes puntos no son imponibles. Asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación. Los viáticos. Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley (asignaciones familiares) Las indemnizaciones por años de servicio que establece la ley, esto es, un mes de la última remuneración, con un tope de 90 U.F., por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope máximo de 11 años (el tope de los once años rige para los trabajadores contratados después del 14 de agosto de 1981). En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. ¿Pero qué pasa con las asignaciones de zona? Algún entendido que me pueda ayudar porfavor, se lo agradecería mucho. Saludos!