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SE ESCUCHO LA VOZ DE LOS INTERNAUTAS!


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amigos no cantemos victoria, debemos seguir trabajando juntos y ver que la comisión mixta proteja los derechos de todos los ciudadanos, no nos quedemos con esta linda sensación de victoria, cuando este tema este totalmente terminado y el gobierno asegure que en internet no habrá censura.

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ASI ES, EL ESFUERZO DE TODAS LAS COMUNIDADES Y DE LOS INTERNAUTAS DIO SUS FRUTO HOY DÍA.

 

LOS ARTICULOS DEL PROYECTO DE LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL QUE OTORGABAN FACULTADES DE CENSURA A LOS PROVEDORES DE INTERNET EN NUESTRO PAÌS HAN SIDO RECHAZADOS Y SE VOLVERAN A DISCUTIR EN UNA COMISIÒN MIXTA (SENADORES, DIPUTADOS Y EN ALGUNO CASOS SE ACEPTAN INVITADOS DE ALGUNAS ENTIDADES (LAS COMUNIDADES PODRIAN ESTAR REPRESENTADAS TAMBIEN)

 

Artículo 85 O (a) rechazado.

Artículo 85 Q rechazado.

Artículo 85 R rechazado.

Artículo 85 T rechazado.

Artículo 85 U rechazado.

 

Lo que dicen algunos de los artículos rechazados

 

85 O

"Para gozar de las limitaciones de responsabilidad establecidas en los artículos precedentes, los prestadores de servicios, además, deberán:

 

a) Haber adoptado una política que establezca de forma general las condiciones de término de contrato de aquellos usuarios infractores reincidentes, debiéndose encontrar a disposición de los usuarios en su sistema o red;

 

b) No interferir en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas aprobadas de conformidad al procedimiento que establecerá el reglamento. En la aprobación de estas medidas se tendrá especial cuidado para evitar imponer costos significativos a los prestadores de servicios y cargas significativas a sus sistemas o redes, y

 

c) No haber iniciado la transmisión, ni haber seleccionado el material o a sus destinatarios. Se exceptúa de esta obligación a los proveedores de servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información".

 

85 Q

Para las infracciones a los derechos reconocidos por esta ley cometidas en o por medio de redes o sistemas controlados u operados por o para prestadores de servicios, el titular de los respectivos derechos o su representante podrán solicitar como medida prejudicial o judicial las que se señalan en el artículo 85 R. Cuando las medidas se soliciten en carácter de prejudicial serán decretadas sin necesidad de notificación previa al supuesto infractor y sin necesidad de rendir caución. Esta solicitud será conocida por el juez de letras en lo civil del domicilio del prestador de servicios o por el tribunal penal del domicilio del prestador de servicios.

 

85 T

"El prestador de servicio que voluntariamente o ante un requerimiento, de buena fe, retira, inhabilita o bloquea el acceso a material, basándose en una infracción aparente o presunta, estará exento de responsabilidad ante cualquier reclamo por esas acciones en la medida que, tratándose de material alojado en sus sistema o red, notifique sin demora al proveedor del material, que se ha retirado, inhabilitado o bloqueado el acceso a éste; o, en el caso en que ante un requerimiento, el prestador de servicio notifique al requirente su negativa a retirar, inhabilitar o bloquear el acceso al material indicando su sometimiento a la jurisdicción del tribunal competente de su domicilio a menos que el requirente presente demanda ante el tribunal competente dentro de un plazo razonable".

 

 

 

ESTE ES UN GRAN TRIUNFO DE LOS USUARIOS Y DE LAS MÀS DE 50 COMUNIDADES CHILENAS QUE SE UNIERON PARA PEDIR EL RECHAZO A LOS ARTICULOS ARBITRARIOS QUE CONTEMPLABAN EL PROYECTO DE LEY.

 

AGRADECEMOS A LOS SEÑORES PARLAMENTARIOS POR ESCUCHAR LA VOZ DE LOS INTERNAUTAS Y UN ESPECIAL AGRADECIMIENTO AL DIPUTADO GONZALO ARENAS QUIEN DEFENDIO LA POSTURA DE LOS USUARIOS Y DE LAS PAGINAS WEB CHILENAS.

 

SEGUIREMOS COMPROMETIDOS CON LA LABOR DE INFORMAR A LOS INTERNAUTAS Y ACTÚAR DE FORMA ENÉRGICA ANTE CUALQUIER SITUACIÓN QUE ATENTE CONTRA LA LIBERTAD DE INTERNET.

 

ADEMAS DEJAMOS EN CLARO QUE APOYAMOS A LOS ARTISTAS Y APLAUDIMOS LOS DERECHOS QUE LEGITIMAMENTE SE HAN GANADO, APLAUDIMOS EL USO JUSTO Y SUS BENEFICIOS, PERO TAMBIEN QUEREMOS APLAUDIR LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE INTERNET Y LA LIBERTAD QUE ESTA HA OFRECIDO, OFRECE Y OFRECERÁ.

 

POR UN INTERNET LIBRE DE CENSURA

 

ATENTAMENTE COMUNIDADES CHILENAS UNIDAS

 

PD. SIGAN VISITANDO

 

WWW.NEUTRALIDADSI.ORG

WWW.TRATOJUSTOPARATODOS.CL

 

 

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Un pequeño paso para un usuario,pero un gran paso para la comunidad.

nnfelipe armstrong.

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mmmm no es por ser penca o algo asi pero esta ley es obvio k no se aprovara es una cuestion estupida y por lo demas bastante tomada a la ligera por estos wns del congreso si se aprueba tamaña estupidez, kien va a kerer poner internet??

nadie po, entonces las empresas proveedoras de internet saltarian altiro es una cuestion de tiempo no mas nadie puede controlar la internet asi k no hay de k preocuparse

salu2

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