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Comunicado sobre video Pedofilo en otra comunidad


Herr_General

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estoy de acuerdo, no es pedofilia... es pornografía infantil

 

y no sé para qué culpan tanto al bombardeo sexual de la TV y todo eso...

 

SI ACÁ ARRIBA DEL MISMO FORO TENEMOS UN BANNER GIGANTE DE MINAS OFRECIENDO SERVICIOS SEXUALES!!!!

Edited by sof14
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Este tema ha sido creado por un hecho claro y especifico, repudiamos como miembros de la organizacion Chile(Palabra Censurada) el actuar de conocida comunidad la cual SE POSTEA UN VIDEO CON UNA MENOR DE EDAD INVOLUCRADA, lo que claramente es Pedofilia.

 

Citare algunas palabras de un amigo y webmaster de otra comunidad, Sircacha.

 

Siendo la madrugada del dia domingo 10 de sept aprox a las 2:00 am , el sitio mencionado , un tema que tenian de unos dias antes lo subieron a portada el titulo era " la nueva moda escolar "

sus protagonistas 4 menores chilenos k ninguno superaba los 15 años, filman a una mocosa mientras le practikaba sexo oral a uno de los participantes , donde se le veia la cara a la niña , y con sus respectivos audios , el video estaba en linea , en portada mas un link de descarga

 

EL TEMA POSTERIORMENTE FUE SACADO, a las horas despues, luego de que lo vieron miles de personas (95.000 visitas aprox.), pero DE QUE SIRVE SACAR UN VIDEO SI DEJAS EL FOTOLOG DE LA NIÑA DE 14 AÑOS? Y EL DE LOS Q FILMABAN EL VIDEO?...

 

El tema decia esto: "Contenido removido por violacion de las politicas de uso de *****

Aunque seguramente, no lo lamentamos mas de lo que lo lamentara por el resto de su vida "la Naty".

 

 

Que palabras son estas?... El usuario creador del tema tiene 10 posts y pudo subir un TEMA AL HOME???..... ESTE USER NO SE CONECTA DEL 2006!!!

 

 

A mi el video me llegó, no lo quise poner porq lo normal es decir Q ES MENOR DE EDAD!!!.....

 

Conclusiones: Esta niña fue suspendida y luego expulsada de su colegio, esta castigada y cualquiera en su caso y con su edad seria dificil......

 

 

Este comunicado es para dar un aviso q se repudia la accion de esta comunidad, es tan necesario ganar fama a costa de una NIÑA??.....

 

Simplemente eso.

 

 

Saludos!

 

Me parece que no es tan simple estimado:

 

1º ¿Qué es la pedofilia?

Según mi diccionario la pedofilia es:

f. PSIQUIAT. Trastorno sexual del que se siente atraído físicamente hacia los niños, de igual o distinto sexo: ha logrado superar la pedofilia que padecía. u También se escribe paidofilia.

 

¿Por qué lo digo?

Desde fines del siglo XX en ocasiones la palabra pedofilia es incorrectamente usada en los medios para describir la pornografía infantil o los abusos sexuales a niños y adolescentes menores de 18 años.

fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Pedofilia

 

Aclarado esto, creo que eventualmente podríamos estar frente a un caso de pornografía infantil.

 

2º Sobre las responsabilidades de aquellos que producen/distribuyen material pornográfico.

 

Hay varios aspectos interesantes que me gustaría resaltar.

 

a) El origen del material.

 

Para mi esta claro que la producción del material pornográfico recae única y exclusivamente en los que participan del acto sexual -la naty y el franco- y aquel que lo registra (no sé cómo shusha se llama).

 

Por éste sólo hecho, estos pokemones caen en el siguiente delito: (sim embargo son menores de edad, así que me imagino que esta wea no se aplica, pero pico, nos da una visión global de esta wea)

 

12. Reemplázase el artículo 366 quáter por el siguiente:

"Artículo 366 quáter.- El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores,

para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de

significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar

material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, será castigado con

presidio menor en su grado medio a máximo.

Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro,

determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación

sexual delante suyo o de otro, la pena será presidio menor en su grado máximo.

 

Con iguales penas se sancionará a quien realice alguna de las conductas descritas en

los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años,

concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las

enumeradas en el artículo 363.".

Fuente: Ley 19.927 de pornografía infantil http://www.minjusticia.cl/leyes/19927.pdf

 

Recordemos que habían otros pendejos a su alrededor quienes estaban tanto o más calientes que la naty haciendo su labor. xD

 

y este otro:

13. Agrégase el siguiente artículo 366 quinquies:

"Artículo 366 quinquies.- El que participare en la producción de material pornográfico,

cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de

dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo.

 

Para los efectos de este artículo y del artículo 374 bis, se entenderá por material

pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda

representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o

toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales".

Fuente: Ley 19.927 de pornografía infantil http://www.minjusticia.cl/leyes/19927.pdf

 

b) La distribución del material.

 

21. Agrégase el siguiente artículo 374 bis:

"Artículo 374 bis.- El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba

material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados

menores de dieciocho años, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado

medio a máximo.

Osea que los que públicaron enlaces (me imagino que explícitamente, no creo que por poner en google wena naty te vallai a la a las rejas XD) a dichos contenidos = kaput... a menos que:

 

Aquí viene lo bueno, y es tal vez el único punto al cual se podría amparar una eventual acción judicial, empero me parece que esta no es viable por las siguientes razones:

 

Hay que tener claro primero que nada que aquí a nadie se le obligo hacer lo que ya es sabido por todos, es decir los actos sexuales perpetrados fueron CON CONSENTIMIENTO.

 

Segundo, otro punto capital es el que -hasta donde sé- la naty se mando su numerito en un lugar público, más precisamente en una plaza cerca del colegio donde ella estudiaba.

¿Por qué esto es tan importante?

Gracias a esto la defensa podría armar un poderoso argumento: como la naty en su momento se dejó ver por CUALQUIERA QUE PASARA POR ESA PLAZA, no tendría sentido quejarse porque alguien la viera a través de la comodidad de su casa mediante una pantalla, si lo piensan bien es el mismo hecho sólo que en un formato diferente. No vale la excusa de que ahora son cientos/miles/millones de personas los que ahora pueden ver como le chupai el chico al weon, ó te importa mostrarte en público teniendo relaciones sexuales y tienes algo de pudor o te da lo mismo y como cual perra fornicarías con cualquiera en la calle, no hay intermedios. Entendámonos, basta simplemente apelar al sentido común, sorry.

 

De otro modo cagaron todos* y cerca de 20.000 individuos (por lo bajo) se verían apretaditos en cana xD

 

 

3º Sobre la cachá de usuarios califas, copuchentos :D .

 

Lo que les espera: jauajauaaajauajauaja xD

21. Agrégase el siguiente artículo 374 bis:

"Artículo 374 bis.-El que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su

soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será

castigado con presidio menor en su grado medio.".

Fuente: Ley 19.927 de pornografía infantil http://www.minjusticia.cl/leyes/19927.pdf

 

Por lo tanto los que se limitaron a descargarlos tienen un asidero (peluo igual): La palabra "maliciosamente", según mi diccionario

 

malicioso, sa

adj. Que tiene a pensar mal o a atribuir mala intención a los hechos y palabras de los demás. También s.: los maliciosos siempre sospechan lo peor. || Que contiene malicia: sus palabras maliciosas la ofendieron.

© Espasa Calpe, S.A.

Se podría argumentar que considerando lo anteriormente dicho sobre el consentimiento y lo del lugar público, la intención de reproducir dicho video no fue el de perjudicar a ninguna persona sino la de contemplar una forma de manifestación liberal de la sexualidad. :S :blink: si igual en todo caso el ver el video no te convierte en un pedófilo ni mucho menos un pederasta o algo por el estilo.

 

 

Otros datos de interés:

22. Agrégase el siguiente artículo 374 ter:

"Artículo 374 ter.- Las conductas de comercialización, distribución y exhibición señaladas

en el artículo anterior, se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a través de un

sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.".

 

Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 30 de la ley Nº19.846, sobre calificación de la

producción cinematográfica, por el siguiente:

"Artículo 30.- La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración

hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación,

exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo

previsto en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal.".

 

 

pd: Sobre el antro me parece que nada se puede hacer pues tienen un sistema automatizado sin intervención humana, y las máquinas o sistemas automatizados no pueden ir a la capacha :o

pd2: puta que me quedó largo el post xD

 

salu2 a todos.

 

La kago, el medio post, pero si bastante instructivo, totalmente de acuerdo contigo, si asi fueran los Post (no por lo largo, obvio) serian siempre un aporte para todos

te felicito men, saludos para vos.

 

estoy de acuerdo, no es pedofilia... es pornografía infantil

 

y no sé para qué culpan tanto al bombardeo sexual de la TV y todo eso...

 

SI ACÁ ARRIBA DEL MISMO FORO TENEMOS UN BANNER GIGANTE DE MINAS OFRECIENDO SERVICIOS SEXUALES!!!!

 

tienes razón niña, esta discusión debiera darse a nivel de staff o de moderadores

saludos :)

 

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como rechucha puede haber gente k justifica esta wea porfavor wn...

 

Asi no mas es po cumpa, justificando lo insjustificable, lamentable q salten de la otra pseudo comunidad :nopuedeser:

 

Si el "Cagazo" ya está, si lo subieron y lo sacaron excelente! pero pa q poner el log y esa frase ??? :nopuedeser:

 

No quiero decir nada mas, no tengo nada mas q decir aparte de este comunicado..... creo q son palabras simples y claras :)

 

Saludos

:guardia: :ed:

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estoy de acuerdo, no es pedofilia... es pornografía infantil

 

y no sé para qué culpan tanto al bombardeo sexual de la TV y todo eso...

 

SI ACÁ ARRIBA DEL MISMO FORO TENEMOS UN BANNER GIGANTE DE MINAS OFRECIENDO SERVICIOS SEXUALES!!!!

 

tienes razón niña, esta discusión debiera darse a nivel de staff o de moderadores

saludos :)

 

 

esa niña FUI Yo, que no cachó que habia otra cuenta abierta en el pc :(

 

weno, yo tengo una cuenta en el ANTRO, y no me voy a meter mas ahi creo.... igual es demasiado turbio, y son toos medios depra wn.

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Este tema ha sido creado por un hecho claro y especifico, repudiamos como miembros de la organizacion Chile(Palabra Censurada) el actuar de conocida comunidad la cual SE POSTEA UN VIDEO CON UNA MENOR DE EDAD INVOLUCRADA, lo que claramente es Pedofilia.

 

Citare algunas palabras de un amigo y webmaster de otra comunidad, Sircacha.

 

Siendo la madrugada del dia domingo 10 de sept aprox a las 2:00 am , el sitio mencionado , un tema que tenian de unos dias antes lo subieron a portada el titulo era " la nueva moda escolar "

sus protagonistas 4 menores chilenos k ninguno superaba los 15 años, filman a una mocosa mientras le practikaba sexo oral a uno de los participantes , donde se le veia la cara a la niña , y con sus respectivos audios , el video estaba en linea , en portada mas un link de descarga

 

EL TEMA POSTERIORMENTE FUE SACADO, a las horas despues, luego de que lo vieron miles de personas (95.000 visitas aprox.), pero DE QUE SIRVE SACAR UN VIDEO SI DEJAS EL FOTOLOG DE LA NIÑA DE 14 AÑOS? Y EL DE LOS Q FILMABAN EL VIDEO?...

 

El tema decia esto: "Contenido removido por violacion de las politicas de uso de *****

Aunque seguramente, no lo lamentamos mas de lo que lo lamentara por el resto de su vida "la Naty".

 

 

Que palabras son estas?... El usuario creador del tema tiene 10 posts y pudo subir un TEMA AL HOME???..... ESTE USER NO SE CONECTA DEL 2006!!!

 

 

A mi el video me llegó, no lo quise poner porq lo normal es decir Q ES MENOR DE EDAD!!!.....

 

Conclusiones: Esta niña fue suspendida y luego expulsada de su colegio, esta castigada y cualquiera en su caso y con su edad seria dificil......

 

 

Este comunicado es para dar un aviso q se repudia la accion de esta comunidad, es tan necesario ganar fama a costa de una NIÑA??.....

 

Simplemente eso.

 

 

Saludos!

 

Me parece que no es tan simple estimado:

 

1º ¿Qué es la pedofilia?

Según mi diccionario la pedofilia es:

f. PSIQUIAT. Trastorno sexual del que se siente atraído físicamente hacia los niños, de igual o distinto sexo: ha logrado superar la pedofilia que padecía. u También se escribe paidofilia.

 

¿Por qué lo digo?

Desde fines del siglo XX en ocasiones la palabra pedofilia es incorrectamente usada en los medios para describir la pornografía infantil o los abusos sexuales a niños y adolescentes menores de 18 años.

fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Pedofilia

 

Aclarado esto, creo que eventualmente podríamos estar frente a un caso de pornografía infantil.

 

2º Sobre las responsabilidades de aquellos que producen/distribuyen material pornográfico.

 

Hay varios aspectos interesantes que me gustaría resaltar.

 

a) El origen del material.

 

Para mi esta claro que la producción del material pornográfico recae única y exclusivamente en los que participan del acto sexual -la naty y el franco- y aquel que lo registra (no sé cómo shusha se llama).

 

Por éste sólo hecho, estos pokemones caen en el siguiente delito: (sim embargo son menores de edad, así que me imagino que esta wea no se aplica, pero pico, nos da una visión global de esta wea)

 

12. Reemplázase el artículo 366 quáter por el siguiente:

"Artículo 366 quáter.- El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores,

para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de

significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar

material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, será castigado con

presidio menor en su grado medio a máximo.

Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro,

determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación

sexual delante suyo o de otro, la pena será presidio menor en su grado máximo.

 

Con iguales penas se sancionará a quien realice alguna de las conductas descritas en

los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años,

concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las

enumeradas en el artículo 363.".

Fuente: Ley 19.927 de pornografía infantil http://www.minjusticia.cl/leyes/19927.pdf

 

Recordemos que habían otros pendejos a su alrededor quienes estaban tanto o más calientes que la naty haciendo su labor. xD

 

y este otro:

13. Agrégase el siguiente artículo 366 quinquies:

"Artículo 366 quinquies.- El que participare en la producción de material pornográfico,

cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de

dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo.

 

Para los efectos de este artículo y del artículo 374 bis, se entenderá por material

pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda

representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o

toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales".

Fuente: Ley 19.927 de pornografía infantil http://www.minjusticia.cl/leyes/19927.pdf

 

b) La distribución del material.

 

21. Agrégase el siguiente artículo 374 bis:

"Artículo 374 bis.- El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba

material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados

menores de dieciocho años, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado

medio a máximo.

Osea que los que públicaron enlaces (me imagino que explícitamente, no creo que por poner en google wena naty te vallai a la a las rejas XD) a dichos contenidos = kaput... a menos que:

 

Aquí viene lo bueno, y es tal vez el único punto al cual se podría amparar una eventual acción judicial, empero me parece que esta no es viable por las siguientes razones:

 

Hay que tener claro primero que nada que aquí a nadie se le obligo hacer lo que ya es sabido por todos, es decir los actos sexuales perpetrados fueron CON CONSENTIMIENTO.

 

Segundo, otro punto capital es el que -hasta donde sé- la naty se mando su numerito en un lugar público, más precisamente en una plaza cerca del colegio donde ella estudiaba.

¿Por qué esto es tan importante?

Gracias a esto la defensa podría armar un poderoso argumento: como la naty en su momento se dejó ver por CUALQUIERA QUE PASARA POR ESA PLAZA, no tendría sentido quejarse porque alguien la viera a través de la comodidad de su casa mediante una pantalla, si lo piensan bien es el mismo hecho sólo que en un formato diferente. No vale la excusa de que ahora son cientos/miles/millones de personas los que ahora pueden ver como le chupai el chico al weon, ó te importa mostrarte en público teniendo relaciones sexuales y tienes algo de pudor o te da lo mismo y como cual perra fornicarías con cualquiera en la calle, no hay intermedios. Entendámonos, basta simplemente apelar al sentido común, sorry.

 

De otro modo cagaron todos* y cerca de 20.000 individuos (por lo bajo) se verían apretaditos en cana xD

 

 

3º Sobre la cachá de usuarios califas, copuchentos :D.

 

Lo que les espera: jauajauaaajauajauaja xD

21. Agrégase el siguiente artículo 374 bis:

"Artículo 374 bis.-El que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su

soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será

castigado con presidio menor en su grado medio.".

Fuente: Ley 19.927 de pornografía infantil http://www.minjusticia.cl/leyes/19927.pdf

 

Por lo tanto los que se limitaron a descargarlos tienen un asidero (peluo igual): La palabra "maliciosamente", según mi diccionario

 

malicioso, sa

adj. Que tiene a pensar mal o a atribuir mala intención a los hechos y palabras de los demás. También s.: los maliciosos siempre sospechan lo peor. || Que contiene malicia: sus palabras maliciosas la ofendieron.

© Espasa Calpe, S.A.

Se podría argumentar que considerando lo anteriormente dicho sobre el consentimiento y lo del lugar público, la intención de reproducir dicho video no fue el de perjudicar a ninguna persona sino la de contemplar una forma de manifestación liberal de la sexualidad. :S :blink: si igual en todo caso el ver el video no te convierte en un pedófilo ni mucho menos un pederasta o algo por el estilo.

 

 

Otros datos de interés:

22. Agrégase el siguiente artículo 374 ter:

"Artículo 374 ter.- Las conductas de comercialización, distribución y exhibición señaladas

en el artículo anterior, se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a través de un

sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.".

 

Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 30 de la ley Nº19.846, sobre calificación de la

producción cinematográfica, por el siguiente:

"Artículo 30.- La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración

hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación,

exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo

previsto en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal.".

 

 

pd: Sobre el antro me parece que nada se puede hacer pues tienen un sistema automatizado sin intervención humana, y las máquinas o sistemas automatizados no pueden ir a la capacha :o

pd2: puta que me quedó largo el post xD

 

salu2 a todos.

 

 

 

mmmmm ...utilizar terminos legales escritos esta bien , pero voi aclarar k la ley s interpretativa , ak voi k si bien la niña fue grabada con consentimiento

fue en el ambito privado

 

ahora ai k separar 2 cosas , 1 es kien , porke como y donde se grabo ,

 

2 kien promueve , difunde el material con menores de edad

 

estamos hablando de un foro k promovio material con menores de edad manteniendo actividad sexual , dejo k en su sitio se alojara tal material

envio el mismo a portada eso es propaganda por lo cual la ley castiga a kien promueva y difunda material con menores de edad

es agravante en la causa este hecho

 

ahora kien grabo el material es menor de edad y si es mayor de 16 años deberia entrar el criterio si esta con capacidad de dicernimiento tal menor , ante este hecho

 

la denuncia k veo aki y en el otro foro apunta a la difusion de tal material , no hay k ser muy tontitos para darse cuenta k este material es miel para pedrastas , pedofilos k se exitan hasta con un calzon de niña , por favor seamos objetivos

 

ahora la ley es clara

 

"Artículo 30.- La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración

hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación,

exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo

previsto en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal.".

 

el delito existe , la difusion existe y por ultimo me parece bajo k el adm del sitio ahora culpe a los k subieron el video a la pagina , cuando el como adm

debe ser kien cuide lo k es alojado en su pagina , pero aun mas el puso el material del video en portada en un hosting como el youtube , el video se vio en linea y eso es agravante , y para kienes nos movcemos en los foros sabemos bien k esto no se puede hacer

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leyendo todos los post pienso que me da pena esta wea pobre loca , imbecil el weon (franco ) estupidos (los que grabaron ) y que sera de esta loca weon?

le gritaran mara------- o no se pobre y estos weone subieron el video pa aserse los choros mira CACHE COMPARITO ME LA CHUPA UNA LOCA EN EL VIDEO, pero la loca estaba consiente de lo que hacia y ojalas que no se posten mas cosas asi en internet no se que wea sera pedofilia porno infantil no se pero AQUE ESOS LOCOS ESTABAN CONCIENTE lo estaban pero ese video SE FUE DE LAS MANOS

Edited by chascon12
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