WOMAN-X Posted November 24, 2013 Report Share Posted November 24, 2013 Muy bien como todos ya sabemos estamos en las ultimas para saber ¿quien sera nuestra Presidenta? Tambien todos tenemos una idea de ¿que es lo que hace? pero..............¿alguien lo sabe a ciencia exacta? :excl: :dunno: Si la respuesta es no, entonces primero lo primero: 1-¿Que es un Presidente/a?http://es.wikipedia.org/wiki/Presidentehttp://definicion.de/presidente/ Deficiòn General:Presidente (del latín praesĭdere, "sentarse al frente»), por lo general, es la designación utilizada para identificar a la persona que dirige una reunión, una sesión de trabajo o una asamblea. Actualmente, el término aislado se refiere al funcionario público, electo para un período determinado, que ostenta el poder ejecutivo de un Estado o de una región. Esta fórmula fue incorporada por primera vez en la Constitución de los Estados Unidos y actualmente se utiliza de manera generalizada. Al igual que otros sustantivos como vidente, paciente, etc, su forma femenina puede determinarse anteponiéndole el artículo femenino correspondiente (la vidente, la paciente, la presidente).¹ También sirve para identificar a quien preside determinado órgano público colegiado, como los son en vía de ejemplo, los presidentes respectivos del Congreso, Senado, Cámara de Diputados, Corte Suprema, Tribunal Constitucional y otros. De la misma manera y por extensión se denomina también, en algunos países, al máximo directivo de empresas privadas, universidades, cámaras empresariales, asociaciones e instituciones de diversa índole, públicas o privadas. Presidente en Chile:http://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_Chile El presidente de la República de Chile es el jefe de Estado y de Gobierno de Chile y su máxima autoridad política. Le corresponde, como mandato genérico, el gobierno y la administración del Estado.1 Si bien su papel y significación ha experimentado cambios a lo largo de la historia, al igual que su posición y relaciones con los demás actores de la organización política nacional, ha sido y es una de las figuras políticas más destacadas. Asimismo, es considerado una de las instituciones que conforman la "Constitución histórica de Chile" y una de las claves de la estabilidad política del país.2 Salvo los períodos de interrupción institucional,n 1 se ha desempeñado regularmente como jefe de Estado y de gobierno en Chile; ello fue modificado en la práctica, aunque no constitucionalmente, durante el período 1891-1924 en que existió un régimen pseudoparlamentario3 –también caracterizado como gobierno de partido bajo formas parlamentarias4 –, bajo la vigencia de la Constitución Política de 1833, donde su papel quedó reducido al de jefe de Estado. El sistema presidencial, con ciertas peculiaridades, fue restablecido por la Constitución de 1925, y reforzado en la Constitución de 1980. De acuerdo con la constitución vigente, el presidente tiene el deber general de desempeñar fielmente su cargo, mantener la independencia de la nación y guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, tal como lo señala el juramento o promesa que presta al asumir sus funciones. ¿Que requisitos debe reunir para postular al cargo? Los requisitos para ser presidente de la República, de acuerdo con la Constitución de 1828, el primer texto constitucional chileno en incorporar esta figura, eran los siguientes: ser ciudadano chileno de nacimiento y tener más de treinta años de edad. La Constitución de 1833 estableció que para desempeñar el cargo de presidente era necesario: haber nacido en el territorio de Chile; poseer las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados –estar en posesión de los derechos de ciudadano elector y una renta mínima equivalente a 500 pesos–; y tener 30 años de edad a lo menos. Durante la vigencia de la Constitución de 1925, para ser elegido presidente se requería: haber nacido en el territorio de Chile; tener 30 años de edad, a lo menos, y tener las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados –poseer los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio y no haber sido condenado jamás por delito que mereciera pena aflictiva (tres años y un día o más)–. De acuerdo con el texto original de la Constitución de 1980, para ser elegido presidente era necesario: haber nacido en el territorio de Chile; tener cumplidos 40 años de edad, y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio –no encontrarse en suspensión de dicho derecho (por interdicción en caso de demencia; por hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva o por delitos calificados por la ley como conducta terrorista, y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional de acuerdo con el inciso séptimo del número 15.º del artículo 19 de la Constitución), o en pérdida de la calidad de ciudadano (por pérdida de la nacionalidad chilena; por condena a pena aflictiva, y por condena por delitos calificados por la ley como conducta terrorista)–. Tras la reforma constitucional de 2005, los actuales requisitos para ser presidente, son los siguientes:Tener la nacionalidad chilena, por nacimiento en el territorio de Chile o por ser hijo de padre o madre chilenos, nacido en territorio extranjero;Tener cumplidos 35 años de edad, Poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio –no encontrarse en suspensión de dicho derecho (por interdicción en caso de demencia; por hallarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o por delitos calificados por la ley como conducta terrorista, y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional) o en pérdida de la calidad de ciudadano (por pérdida de la nacionalidad chilena; por condena a pena aflictiva, y por condena por delitos calificados por la ley como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva).¿cuanto dura su mandato? El mandato del presidente de Chile, de acuerdo con la Constitución de 1828, era de cinco años, no pudiendo de ser reelegido, sino mediando el tiempo antes señalado, entre la primera y segunda elección.En la Constitución de 1833 se estableció un período de 5 años con la posibilidad de ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, con la limitación de dos mandatos consecutivos, pues dispuso que para ser elegido por tercera vez, debía mediar entre ésta y la segunda elección el espacio de cinco años. En 1871, por una reforma constitucional se prohibió la reelección para el período siguiente. Durante la vigencia de la Constitución de 1925 el mandato fue de 6 años, sin posibilidad de reelección inmediata, es decir, para el siguiente período.La Constitución de 1980, en su texto original, fijó un período de ocho años sin posibilidad de reelección inmediata,n 15 pero la reforma constitucional de 1989 estableció un primer período presidencial transicional de cuatro años (1990-1994) y una vuelta al mandato de ocho años, manteniendo en ambas situaciones la prohibición de reelección para el siguiente período. Sin embargo, mediante la reforma constitucional de 4 de marzo de 1994 se redujo el período presidencial de ocho a seis años, sin reelección inmediata. Posteriormente, con las reformas de 2005 el mandato presidencial quedó con una duración de 4 años sin posibilidad de reelección para el período siguiente. El presidente de la República, de acuerdo con la Constitución, cesa el mismo día en que completa su período y le sucede inmediatamente el electo, salvo que existiere algún impedimento, caso en el cual se aplican las reglas sobre subrogación y sucesión. ¿Que hace? http://www.gob.cl/presidente/atribuciones/http://tuspreguntas.misrespuestas.com/preg.php?idPregunta=8589 Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas;Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible; Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución; Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128; Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución; Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes; Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores;Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el Nº 7º precedente, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella; Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado;Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine; Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes;Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución; Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación; Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso; Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nº 1º. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere;Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 104, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala el artículo 105; Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional; Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas;Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional, y Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos. 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