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Gobierno INSISTE en CENSURAR INTERNET


Ciranoski

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Hace un par de minutos se han RECHAZADO las observaciones 10 y 12, que pretendían censurar Internet en Chile, 3ª Batalla en Contra de la Censura Ganada!!!, Muchas gracias a todos quienes apoyaron esta nueva campaña

 

 

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"Gobierno INSISTE en querer permitir que ISP sin orden judicial bloquee contenido en Internet"

 

 

Esta es una de las noticias que uno no quisiera comentar.

 

Para los que no están familiarizados con el tema de Propiedad Intelectual, les comentamos que existe en el congreso un proyecto de reforma a esta ley de Propiedad Intelectual, el cual busca regular y actualizar la ley a los tiempos actuales en materia de derechos de autor, surgiendo diversas posiciones y grupos que apelaban a proteger sus intereses, lo que generó diversas situaciones polémicas con consecuencias para todos los chilenos.

 

Así, una de estas polémicas se dio por la denuncia de la existencia del acuerdo secreto celebrado entre la SCD y el Gobierno de Chile y que buscaba beneficiar absolutamente la posición de la SCD en desmedro de los demás actores que participaban en la discusión del proyecto.

 

A raíz de este acuerdo finalmente solo conseguimos obtener los llamados "usos justitos", pero que en cierta forma representaron un avance en excepciones y limitaciones a los derechos de autor.

 

Sin embargo *la polémica más reciente* se dio cuando se discutió 5 normas del proyecto en la que se otorgaban facultades a las empresas proveedoras de acceso a Internet para bloquear contenido que presumiblemente infringía derechos de autor y todo tras una simple notificación y sin que sea necesario una orden judicial, lo que claramente dejaba abierta la puerta para *arbitrariedades y censura* de las empresas de sitios y contenido prejuzgando anticipadamente.

 

Debido a lo perjudicial de estos artículos para todos los internautas, se generó una campaña entre diversos portales, sitios y grupos, que a base de envíos de emails, discusiones y exigencias a sus representantes en el congreso, se logró que los artículos finalmente fueran RECHAZADOS por la cámara de diputados y luego de una discusión en comisión mixta de diputados y senadores, se VOLVIO A RECHAZAR estas normas que permitían CENSURAR INTERNET sin orden judicial previa, lo que significaba finalmente en el papal que esos artículos ya no iban a estar presentes en la ley de Propiedad Intelectual que saliera.

 

*SIN EMBARGO EL GOBIERNO INSISTE EN QUERER PERMITIR QUE ISP SIN ORDEN JUDICIAL BLOQUEE CONTENIDO EN INTERNET.*

¿Cómo es eso posible?

 

El ejecutivo tiene una facultad especial de ENVIAR NUEVAMENTE a un proyecto de ley artículos para su discusión y si son aprobados serán parte de la ley a través de un veto presidencial... y aunque ustedes no lo crean, el gobierno *envió unas llamadas "observaciones"* para que incorporaren en la ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo,es necesario que sean aprobados por la cámara de Diputados y del Senado, porque si alguna de estas cámaras rechaza alguna observación, no se incorporan al texto final.

 

Estas observaciones son 12 en total (y que pueden descargar desde acá) existen 2 que CLARAMENTE SON PERJUDICIALES PARA LOS USUARIOS, la nº 10 y la nº 12.

 

*La observación nº 10 * señala en resumidas cuentas indica que una ISP podrá bloquear un contenido de internet cuando existan "presuntas" infracciones a derechos de autor 10 días después de notificar por una simple carta certificada al usuario de este hecho.

 

Obviamente la empresa para evitar ser demandada por la SCD, IFPI o autores, empezarán a censurar sitios, enviando simples cartas certificadas y bloqueando sitios arbitrariamente y cuando "presuma" que existe violación de derechos de autor, solo para eximirse de responsabilidad, perjudicando a todos los usuarios.

 

*La observación nº 12* por su parte obliga a las ISP a *CONSERVAR POR 6 MESES* los datos de identidad de los "presuntos" infractores de derechos de autor a quienes se le enviaron la famosa carta certificada.

 

Es a todas luces, una grave violación a los datos personales de los usuarios, toda vez que se le da un tratamiento y permite entregárselos a cualquiera que los pida, a pesar de que solo son "presuntos" infractores y no han sido condenados por violación de derechos de autor.

 

*¿EN QUE ETAPA DE LA DISCUSION VAN ESTAS INDICACIONES?*

 

Estas observaciones fueron revisadas este miércoles 16 de diciembre por una comisión mixta de economía y cultura de la Cámara de diputados y finalmente se aprobaron todas las observaciones, con excepción de la nº 12 que fue rechazada, lo que es un alivio porque NO SERÁ DISCUTIDA por los diputados y no formará parte del proyecto final.

 

SIN EMBARGO aún subsiste la observación nº 10 que a todas luces es perjudicial para todos los usuarios de internet y que será sometida a votación próximamente en pleno de la Cámara de Diputados.

 

*ES INDISPENSABLE** que la cámara de Diputados RECHACE* la observación nº 10 para que finalmente se elimine de la ley toda facultad que podrían tener las ISP para bloquear contenidos y sitios en forma voluntaria y arbitraria.

 

Por lo mismo invitamos a todos los usuarios de Internet nuevamente a sumarse en la campaña de rechazar la observación nº 10 comentando de esta noticia, informando, mandando email a todos los diputados y exigiendo para que la ley respete la presunción de inocencia y que solo por orden judicial en casos debidamente comprobados, puedan bajarse contenidos.

 

COMO PROTESTAR?

 

COPIA Y MANDA ESTE MAIL A LOS DIPUTADOS

 

Asunto: Rechazar observación Nº10 presentada al boletín Nº5012-03 de la ley 17.336

 

Estimados Señores,

 

En mi calidad de ciudadano y activo usuario de internet, les solicito rechazar la observación Nº10 presentadas al boletín Nº5012-03 de la ley 17.336 sobre propiedad intelectual, la cual será votada en cámara de diputados el día Lunes 21 de Diciembre.

 

Texto Observación 10

 

“El Prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas en que pueda ser objeto de reproche. Se dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad”

 

 

La petición de rechazo se debe a los siguientes argumentos:

 

(a) En este texto se les encomienda la función de POLICIA a los ISP ya que habla de constatar infracciones. ¿Cómo un ISP constatará una infracción? Eso significa que tendrá que estar en estado de vigilancia sobre sus usuarios sabiendo en todo momento lo que visitan, navegan, suben o bajan de internet, lo que claramente atenta contra el derecho a la privacidad.

 

(b) Además se le da poder de tribunal o juez al ISP ya que habla de constatar una infracción a la presente ley. Esa es labor de un tribunal y no de un ISP.

 

© Se autoriza un sistema censurador de información SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL debido a que los ISP estarán obligados (para eximirse de responsabilidad) notificar a los “supuestos” usuarios infractores de sus redes vía carta certificada que están cometiendo una “presunta” ilegalidad, pudiendo bajar o bloquear el acceso al contenido si es que no hay una respuesta dentro de 10 días corridos desde la notificación.

 

(d) Por otro lado se encubre un sistema privado de bajada de información también sin resolución judicial y solo por petición de terceros que contiene los siguientes pasos: (i) Supuesto titular de derechos comunica infracción a ISP, (ii) ISP obligado a constatar infracción, (iii) ISP obligado a emitir carta certificada, y (iv) ISP obligado a bajar contenido sin resolución judicial.

 

Bloquear algún contenido en internet debe ser decisión de un tribunal bajo una denuncia realizada y no acción de un ISP que actúa bajo sospecha o ante una petición de un tercero.

 

Esperando una buena acogida.

De antemano se agradece su representación en el parlamento.

Atentamente

 

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PeLpMRrul78
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Hay un error al final del mail, en el cual se señala que "un ISP que actúa bajo sospecha o ante una petición de un tercero", pues, en el veto del ejecutivo se eliminó aquello y siempre que exista petición de tercero, el bloqueo de sitio se hará por vía judicial, ya sea por medida prejudicial o como sanción impuesta por un tribinal. En todo caso esta vez es cierto lo que se reclama, puesto que efectivamente se le establecen facultades fiscalizadoras a los ISP, facultades que no deberían tener, pues una entidad privada no tiene por qué ejercer la función de Policías en la Red, violando la privacidad de sus clientes.

En fin, para quienes quieran conocer en detalle (si es que existe alguien que le interesa) lo que se señaló, aprobó y rechazó en las indicaciones del Ejecutivo, vean este informe redactado por mi: http://www.chilecomparte.cl/index.php?showtopic=976154

Edited by No_Existe
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Otra vez compadre... :sufre maraca sufre: hasta cuando xuxa quieren controlar todo lo que hacemos. Ahora resulta que compartir informacion es delito. :blink:

Si yo compro un disco de musica y quiero mandarselo a un amigo es problema mio -_-

Y si ocupo internet para eso, no puede ser que me bloqueen por presumir que tiene derechos de autor :angry:

Apoyando la campaña compadre por que a mi esta comunidad me ha dado mucho.

Suerte :banana: :banana: :banana:

 

PD: y estas :tula::tula::tula: son pa los weones del gobierno que insisten con la wea.

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