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Hola!

Sin intención de promocionar mis servicios, dejo un breve texto que realice donde menciono los aspectos mas importantes de la ley 20.720. La idea es que tomen nociones mínimas sobre este tema, sabiendo que si bien se puede estar sumamente endeudado, existe una alternativa con la cual pueden obtener el mayor beneficio posible pese a estar en una situación complicada.

No dejare datos de contacto con objeto que la información quede disponible para todos.

Liquidación voluntaria de la persona deudora.

En este procedimiento buscamos pagar el total de nuestras obligaciones por medio de la entrega de todos nuestros bienes, independiente si alcanza a cubrir o no el total de las deudas. Una vez finalizado el proceso todas las deudas se entenderán pagadas solo por el ministerio de la ley. Para poder postular a dicho beneficio es que se deben cumplir una serie de requisitos, además de lograr probar al juez que uno se encuentra en un estado de insolvencia, siendo este procedimiento la única forma de lograr salir adelante. Se requiere el patrocinio de un abogado.

Requisitos: Encontrarse en un estado de insolvencia, presentar un listado de bienes a entregar junto con los gravámenes que puedan tener dichos bienes, listado de bienes a excluir, listado de juicios pendientes si los hubiere y un listado de todos los acreedores junto con los montos adeudados y los datos de contacto.

La ley 20.720 viene a cambiar el concepto de persona natural y empresa, por lo cual en caso de haber emitido boletas de honorarios en los dos últimos años se deberá proceder según las reglas del procedimiento concursal de liquidación de empresa deudora.

Renegociación de la deuda – Solo personas naturales.

Con este procedimiento se busca llegar a un acuerdo de pago de forma más llevadera, evitando el abuso que incurren muchos acreedores cuando nos encontramos con dificultades para pagar, lo cual ven como una verdadera oportunidad para obtener mayores ganancias a costa de nuestros problemas. Este procedimiento el cual se inicia ante la superintendencia de quiebras y reemprendimiento y el cual no requiere el patrocinio de un abogado, busca negociar en un plano de igualdad el pago de nuestras obligaciones.

Requisitos: Dos o más acreedores que en total sumen 80 UF o más a los cuales no se les hubiera pagado en a lo menos 90 días y no haber sido notificado de alguna demanda de cobro.
Si no se logra llegar a un acuerdo con los acreedores, se iniciará un procedimiento concursal de liquidación de persona deudora.

Procedimiento concursal de reorganización de deudas – Solo empresas.

Este procedimiento fue ideado pensando en la preservación de las empresas, las cuales son uno de los pilares fundamentales de la economía. Bajo este procedimiento se busca reorganizar la deuda, evitando tener que llegar a una quiebra, siempre que se llegue a un acuerdo con los acreedores. En este procedimiento entra en juego el veedor, quien será quien estará a cargo de la administración de la empresa mientras dure este proceso. Se requiere el patrocinio de un abogado ya que se lleva ante los tribunales de justicia.

Requisitos: Listado de los activos de la empresa junto con sus gravámenes, listado de bienes que este en posesión o tenencia la empresa y que no sean de su dominio, listado del pasivo y un balance provisorio con información financiera y contable.

Procedimiento concursal de liquidación voluntaria de empresa deudora.

Procedimiento similar al de liquidación voluntaria de la persona deudora pero destinado a empresas o personas naturales que hubieran emitido a lo menos una boleta de honorarios en los últimos 2 años.

Requisitos: Además de los señalados en el procedimiento de persona deudora, se debe agregar una nomina completa con los trabajadores de la empresa y el último balance en caso de llevar contabilidad completa.

BREVE RESEÑA A LAS DEUDAS DE CAE.

Mucho se ha hablado de eliminar las deudas del CAE gracias a esta ley, pero la verdad es que es muy pronto para darlo como un hecho cierto. Esto se debe a que la deuda del CAE es imprescriptible por lo cual la única forma de eliminarla es por medio del pago de la deuda, el cual es efectivamente el efecto que produce la resolución de termino de un procedimiento concursal de liquidación. La discusión se centra en que norma debe primar, ya que los bancos argumentan que la ley que regula el CAE es una ley especial por consiguiente prima sobre la ley 20.720 la cual es general.
Hace poco la Corte de Apelaciones de San Miguel dio la razón al deudor lo cual fue lo que generó todas las noticias que figuraron en las redes sociales, sin que se mencionará que a dicha resolución se presento un recurso de casación en el fondo, por lo cual será resuelto más adelante por la Corte Suprema.

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